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viernes, 3 de marzo de 2017

El Reaa es una respuesta a los compromisos que ha asumido Colombia en el Convenio sobre Diversidad Biológica y se trata básicamente de una herramienta de carácter informativo para identificar y priorizar en el territorio nacional los ecosistemas y áreas ambientales en los cuales se pueda implementar Pagos por Servicios Ambientales (“PSA”) y otros incentivos a través de un pequeño esquema de retribuciones ambientales para compensar a las autoridades ambientales y civiles, personas naturales o jurídicas, las acciones en conservación y restauración de la biodiversidad. 

Dichas acciones de conservación pueden tratarse de compensaciones de índole ambiental, inversión forzosa del 1%, restauración de ecosistemas, aplicación de mecanismos para la mitigación del cambio climático, entre otras. El Reaa no aplica para las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas.

¿Cuáles son los Ecosistemas y Áreas Ambientales susceptibles del Reaa?
Ecosistemas y áreas ambientales a escala nacional o local priorizados con base en el análisis técnico por parte de la Autoridad Ambiental pertinente y en la información del Sistema de Información Ambiental de Colombia (Siac). Pueden ser páramos, humedales, bosque seco tropical, manglares, pastos marinos, arrecifes coralinos, hasta las reservas forestales de la Ley 2 de 1959 destinadas al aseguramiento de servicios ecosistémicos, y aquellas áreas susceptibles de procesos de restauración ecológica. 

¿Con qué criterios se pueden identificar estos Ecosistemas y Áreas Ambientales?
1. La importancia ecológica que tengan para el mantenimiento de la biodiversidad y la oferta de servicios ecosistémicos, también:

2. Que presenten condiciones especiales en términos de representatividad, rareza, remanencia, fragilidad, amenaza o peligro de extinción, además de mantener el hábitat de especies importantes para la conservación. 

3. Que estén priorizados para la conservación y tener categorías legales vigentes de protección ambiental.

¿Cuál es el marco jurídico del Reaa y cuál es la autoridad competente?
La Resolución 0097 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mads”) y la Ley 1753 de 2015.

El Mads es el encargado de la reglamentación y aplicación de criterios de ordenamiento territorial para diseñar y priorizar las escalas regionales y locales del Reaa, en coordinación con las autoridades competentes de cada región particular. 

¿Cuáles son los efectos del registro del Reaa?
El registro de las áreas sujetas al Reaa, facilita la implementación de un esquema de PSA y otros incentivos de conservación y no conlleva a una afectación sobre la propiedad y tenencia de  la tierra, no incide en cambios o limitaciones al uso del suelo de los predios de propiedad privada y pública ni impone obligaciones a los propietarios frente ello.

A través del Reaa se busca contribuir con los objetivos generales de conservación del país así como asegurar la continuidad de los procesos ecológicos, mantener la diversidad biológica, garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y la permanencia del ambiente, manteniendo la diversidad cultural y natural del país.