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OPINIÓN

Congruencia entre apertura y fallo en la SIC

29 de junio de 2016

Emilio José Archila

Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación
Canal de noticias de Asuntos Legales

Así, la decisión que se tome en un proceso debe corresponder con los supuestos fácticos fijados a partir de la apertura de la investigación. 

Los supuestos fácticos son, a su vez, determinados por modo, tiempo y lugar.

La Superintendencia de Industria y Comercio, enhorabuena, acaba de proferir una decisión en la que explícitamente reconoce la aplicación del principio de congruencia en las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, limitando la decisión al lugar, tiempo y modo de los hechos que fueron imputados en la apertura.

En la resolución 33590 de 2016 indicó esa Autoridad que “el límite temporal -imputación fáctica- de los hechos investigados fue limitado expresamente por la Delegatura a los tres meses (junio, julio y agosto) de 2010 expresados en la resolución que imputó los cargos a los investigados […] bajo esa circunstancia, las pruebas mencionadas por la Delegatura para demostrar la continuidad de la conducta por parte de los investigados hasta 2012, pese haber sido obtenidas de forma legal, no permiten modificar el acto administrativo de imputación que de forma expresa sostuvo que la conducta investigada correspondía exclusivamente a los dos requisitos exigidos dentro de los tres meses enunciados, estos es, junio, julio y agosto de 2010”.

Esta decisión recoge, de paso, la extensa jurisprudencia constitucional sobre el principio de congruencia y más recientemente un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia, en el cual se manifestó que en la etapa de investigación se debe actuar “exclusivamente contra las pruebas y motivaciones que sirvieron de base para la expedición del acto en mención, de allí que no deba referirse a temas y pruebas no contemplados en la resolución, puesto que no puede pretender ejercer defensa sobre actuaciones o imputaciones que no se han formulado, o pruebas sobre las cuales no se han basado las acusaciones”.

La actual administración de la Superintendencia de Industria y Comercio tiene algunas decisiones en las que ha dado pasos adelante con el ánimo de garantizar el debido proceso de las partes, incluyendo la posibilidad de que conozcan todas las pruebas del expediente y puedan controvertirlas, antes de que se tome la decisión final (caso Bodytech).

Este es un nuevo paso adelante para garantizar el derecho de defensa, así como la unidad lógica y jurídica del proceso. 

De cara a las futuras decisiones del Superintendente, en respeto al debido proceso del investigado, no será legal incluir en el análisis hechos que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de abrir la investigación, así las pruebas que los demuestren hayan sido válidamente recaudadas durante la investigación.

¿Cuál es el próximo paso? Dejar de aplicar una responsabilidad automática a los administradores, y garantizarles un imputación clara cobre cuál conducta cometieron (tolerar, facilitar, autorizar …) y un juicio de responsabilidad independiente de aquel de la empresa.

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