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jueves, 23 de diciembre de 2021

Ahora que la Rama Judicial se encuentra en su período de descanso, por la vacancia judicial, y que quienes litigamos podemos hacer una pausa en el camino para organizar lo que se viene el próximo año, a algunos nos surgen muchas inquietudes respecto a cómo va a operar la justicia una vez finalice la vigencia del Decreto 806 de 2020, es decir, en junio de 2022.

Desde julio de 2020, cuando se reanudaron los términos judiciales, nos hemos enfrentado a una serie de retos que ha implicado la justicia virtual, como lo ha sido el problema de accesibilidad de algunos usuarios por deficiencias o carencia del servicio de internet, entre otros.

No obstante, y pese a que en nuestro país el servicio de internet en ciertas zonas alejadas puede ser ineficiente, por no decir precario, lo cierto es que la justicia digital o virtual está llamada para quedarse, no solo por los grandes beneficios que la misma conlleva, como por ejemplo, evitar desplazamientos a otros municipios diferentes a la ciudad donde se reside para la atención de una audiencia o la radicación de un documento, sino también porque la gran mayoría de sedes judiciales del territorio nacional no cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar la bioseguridad de quienes tendríamos que volver a asistir de manera presencial en caso de que se retorne al esquema tradicional.

En ese orden de ideas, de mantenerse la justicia digital a partir de junio de 2022 consideramos que hay varios temas por mejorar o retos por afrontar, entre ellos, el manejo por parte de los funcionarios judiciales de las audiencias en las cuales se llevan a cabo la práctica de interrogatorios o testimonios. Lo anterior, en aras de evitar que dichas pruebas puedan verse contaminadas por la participación o ayuda de terceros.

Asimismo, consideramos que debería sentarse una postura clara y uniforme respecto a cuando se emita la notificación efectuada en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, pues a la fecha, y luego de llevar más de un año y medio en vigencia dicho decreto, no existe una posición uniforme por parte de los despachos judiciales, situación que ha generado retrasos en el trámite de los procesos.

Ahora bien, en caso de que el legislador decida no prorrogar la virtualidad, esperamos que no la termine en su totalidad y que por lo menos opte por un modelo híbrido en el cual se mantengan de manera virtual algunas acciones como la radicación de contestaciones de demandas y de documentos en general ante los despachos judiciales, pues como quedó demostrado en este tiempo, dichas actuaciones no requieren de la presencialidad y mucho menos del papel.

De igual manera, deberían continuar bajo esta modalidad las audiencias de menor complejidad o cuando solamente se cite a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación, a las que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Para concluir, en mi opinión, un modelo de justicia híbrida permitiría una mayor celeridad en el trámite de los procesos judiciales y garantizaría las condiciones de salubridad y de bioseguridad, tanto para los usuarios como para los prestadores del servicio.

Ojalá el legislador no eche a perder todo lo que hemos avanzado con la virtualidad, la cual debió haber llegado mucho antes.