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sábado, 28 de septiembre de 2013

La semana pasada tuve la oportunidad de hacer referencia a la política de protección de datos personales, con fundamento en el derecho de habeas data, el cual pretende regular de manera cuidadosa el manejo de un cierto tipo de información sobre las personas naturales.

Hoy quisiera hacer alusión a la relación, cada vez más estrecha y relevante, entre el derecho y la información en general.
 
Las manifestaciones de esta relación, en una sociedad cada vez  más influenciada por las comunicaciones y sus diferentes medios y formatos, son variadas y cada vez van más allá de la tutela a derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, el buen nombre o la libertad de expresión y opinión. La información es considerada en la mayoría de las relaciones negociales como un bien de valor considerable (en muchos de estos casos con neto contenido patrimonial), que debe ser, como ya se ha visto, protegido, a tal punto que en ocasiones se prohíbe su divulgación, pero también debe ser estimulado, para que se genere y haga parte sustancial de dichas relaciones. De estos principios se derivan figuras como los acuerdos de confidencialidad, y algunos vicios del consentimiento como el error y el dolo.
 
Dentro del contexto que se ha establecido, seguramente uno de los factores que hoy en día determina con mayor vigor las relaciones comerciales y jurídicas es el concepto de asimetría informativa. Éste último hace referencia a la desproporción que las partes de la relación tienen en cuanto a la información esencial del tema a tratar, situación ésta que trae consigo disparidad de posición dentro de las citadas relaciones. Queda claro entonces que una relación que pretenda un cierto grado de bienestar debe traer consigo un determinado equilibrio en cuanto a la información que tenga cada una de las partes, respecto de las características y condiciones del objeto a negociar, pero también en referencia a los efectos jurídicos que la relación misma genera: la información, en términos jurídicos, y su simetría se aprecian especialmente en la conciencia de los intervinientes en cuanto a las consecuencias legales de celebrar un determinado negocio, y a las secuelas de un eventual incumplimiento    
 
En materia contractual, hace no mucho tiempo, se pensaba que mientras menos información esencial de la materia a negociar se entregase a la otra parte, más posibilidades se tenían de obtener un resultado satisfactorio de esa relación. En la actualidad, la información debe ser fluida de parte y parte, y la misma es considerada, desde la etapa precontractual, como un deber de las partes que va de la mano del principio de la buena fe contractual. Así las cosas, bajo esta disciplina la relación derecho - información plantea problemas que van desde la ausencia de esta última (para una de las partes), hasta su exceso, de tal manera que impida un correcto uso de la voluntad, pasando por la información incorrecta o imprecisa.
 
Así mismo, son varios los ejemplos que en las diversas ramas del derecho se pueden citar, en donde el deber de información, y la información en sí misma adquieren relevancia. 
 
Desde el plano del derecho de los seguros, juegan un papel determinante los conceptos de reticencia e inexactitud, entendidos, grosso modo, como la declaración errónea, incorrecta o imprecisa acerca de los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, que hace el tomador a la aseguradora. Tan grave se entiende este comportamiento, que la ley, como consecuencia, impone la nulidad relativa del contrato de seguro. 
 
En términos de protección al consumidor, el mismo estatuto establece “el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de la ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas”, como uno de sus principios generales.
 
En conclusión, la relación derecho - información propone una dinámica en dos vías, dependientes entre sí: informar y ser informado, de tal forma que la relación jurídica se sustente en datos reales y pertinentes, y sea conducente a la obtención de los fines que persigue cada quién. La información veraz, oportuna y pertinente acerca de los aspectos esenciales del negocio o situación que se pretenda regular debe ser el fundamento de su estructura jurídica. De esta manera, se evita que la utilización de los instrumentos que el derecho pone a disposición de la sociedad genere relaciones jurídicas endebles, patológicas, que están destinadas a fracasar, y, por el contrario, se logra que el derecho, a través de sus herramientas, edifique vínculos confiables y si se quiere, duraderos, basados en la realidad, con plena conciencia de sus titulares, en cuanto a sus condiciones, características y efectos.