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lunes, 29 de octubre de 2018

La audiencia de imputación de cargos es una diligencia judicial en el proceso penal que está llamado a desaparecer. Como ya lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP-16913-2016, “se ha vuelto práctica común de algunos fiscales que sin abrigar una teoría del caso específica, deciden mejor, en la imputación y la acusación, hacer una relación de medios probatorios, en ocasiones contradictorios, a la espera de que allí sean las demás partes las que extraigan su particular concepción de lo que quiere atribuirse”.

Esta audiencia se ha convertido, en muchos casos, en el escenario en el que el fiscal realiza un indebido descubrimiento probatorio, desatendiendo su obligación de precisar de manera sucinta, con claridad y en lenguaje inteligible, los hechos penalmente relevantes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron.

En la imputación, el llamado al fiscal es a que dé respuesta a las preguntas del qué, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos que se estiman conforme con la teoría del caso, jurídicamente relevantes. Por ello, la ambigüedad, oscuridad, imprecisión o formulación anfibológica de la imputación fáctica, afectan la defensa material y el debido proceso y son fuente de nulidad por violación del principio de coherencia y de congruencia que determinan la invariabilidad del núcleo fáctico de la imputación.

Hemos asistido a interminables sesiones de audiencia con varias semanas de duración, en las que la imputación fáctica y la calificación jurídica (sobre todo en casos de importante complejidad técnica), constituyen una narración inentendible e incoherente de hechos y elementos de prueba que llevan a un verdadero juicio de responsabilidades, cuando no a una lectura interminable de los hechos de la denuncia.

Lo cierto es que la imputación de los hechos no es más que una narración comprensible, precisa y completa de los hechos que son jurídicamente relevantes en criterio del fiscal de turno y que serán el objeto de la investigación penal futura, junto con su denominación jurídica y consecuencias. Es un acto de parte y de comunicación por la Fiscalía, regido por un mandato de concreción y claridad, que no debe ocupar extensas jornadas de enunciación y descripción de elementos materiales de prueba o citas jurisprudenciales.

Cuando el juez constitucional de control de garantías permite esa forma imprecisa, vaga, oscura o contradictoria de describir los hechos relevantes por el fiscal a cargo, abre la ruta hacia las nulidades futuras y más grave aún, a los vencimientos de términos y futuras prescripciones. Por ello, está llamado a ejercer sus poderes de dirección y corrección en la audiencia para asegurar la vigencia de los principios de concentración, el cumplimiento de los términos procesales, la oralidad en contra de la lecturabilidad y el debido proceso de ley previo a la sanción.

El control de la imputación de cargos no es apenas de las formalidades, sino que se extiende, como ya lo ha reconocido la jurisprudencia, a la precisión y claridad de la formulación fáctica, para que sea un ejercicio que permita al imputado decidir en forma libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, si los acepta. No olvidemos que nuestro derecho penal conforme con el 29 constitucional es de acto y por tanto, el vinculado debe conocer con total claridad que fue lo que hizo, con conciencia y voluntad, que amerita el reproche penal.