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lunes, 10 de diciembre de 2018

Un nuevo riesgo debe hoy ocupar la atención de las empresas, de sus administradores y de los miembros del Directorio: El riesgo penal. La administración del riesgo de que la empresa o sus factores puedan verse expuestos a investigaciones administrativas o penales por delitos de especiales características técnicas ha surgido en los últimos veinte años a partir de regulaciones derivadas de convenios multilaterales que han obligado a los países miembros de los mismos, a adoptar regulaciones especiales en materia de: i) prevención y persecución del lavado de activos, financiación del terrorismo y armas de destrucción masiva; ii) actos de fraude y corrupción, incluido el soborno transnacional y iii) eventos en que los activos puedan quedar incursos en una acción de extinción de dominio.

Existe actualmente una exigente regulación preventiva de carácter administrativo con fuertes sanciones corporativas o personales que imponen los órganos de vigilancia supervisión y control como las Superintendencias y la Dian, así como un muy amplio repertorio de delitos incorporados en el código penal y leyes especiales que desde el año 2.000 lo han modificado. Solo la existencia de robustos sistemas de prevención en las empresas en esas tres áreas contribuyen a mitigar los efectos adversos de verse expuestas a la concreción de un evento de riesgo.

Se han conocido recientemente las conclusiones de la evaluación conjunta realizada entre el Fondo Monetario Internacional y el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica, luego de su visita en junio de 2.017 a Colombia, para evaluar las medidas de lucha contra el lavado de activos. Aun cuando destaca los avances de la regulación local que la coloca en el primer lugar en América Latina, hace varias observaciones que apuntan a la mejora en la supervisión, particularmente de actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd). Si bien se advierte que tenemos una muy buena regulación normativa en términos generales, deja en claro que su ejecución y practica no es la mejor. De hecho, se destaca en el informe esta conclusión: “Colombia investiga y procesa el lavado de activos de manera efectiva, pero no de manera acorde con sus riesgos de lavado de activos”. Ello ha conducido a que en el informe se indique que el monto de dineros que se blanquean en Colombia alcanza una cifra equivalente al 5.4% del PIB, e incluso superior al decir que un estudio del Banco Mundial estima que el volumen de activos lavados en la economía colombiana asciende a 7.5% del PIB. A ello se suma la amenaza derivada del crecimiento de los cultivos ilícitos, del contrabando transfronterizo y de la financiación de los grupos armados organizados (GAO) en Colombia, que hace que el ingreso de dineros oscuros al circuito económico se pueda incrementar aun mas.

Por ello, los empresarios, bien porque estén obligados, ya porque adopten mecanismos de auto-regulación, deben tener siempre en mente la obligación de administrar apropiadamente el riesgo penal, con una metodología de “enfoque basado en riesgo” y destinar recursos para adoptar programas de prevención en sus unidades de cumplimiento normativo. Sabemos que estos programas demandan fuertes gastos, pero en realidad constituyen inversiones para realizar negocios seguros, sobre todo cuando nos enfrentamos a estructuras corporativas que a veces no permiten conocer al beneficiario final de la operación, casos en los que es necesario contar con procesos de debida diligencia mejorada, cual es la recomendación del informe de evaluación del “riesgo país”, comentado.