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domingo, 11 de junio de 2017

Ante esta situación, con el fin de retener a sus funcionarios, las compañías pudieran pensar en promover acuerdos con los competidores en virtud de los cuales se comprometan a abstenerse recíprocamente de contratarlos, es decir, a no realizar ofertas de trabajo ni vincular laboralmente a los empleados de las otras partes del acuerdo (“poaching agreements”). 

Con el mismo propósito, también pudieran caer en la tentación de convenir entre ellos adoptar los mismos niveles salariales (“wage-fixing”). 

En este sentido, se cuestiona si estos acuerdos pueden infringir las normas de competencia. 

Sobre el particular, es menester considerar que en el supuesto estudiado, las empresas concurren al mismo mercado laboral, independientemente de que produzcan o no los mismos bienes y servicios, y por consiguiente, es claro que ellos son competidores toda vez que rivalizan por la contratación de esos funcionarios o empleados. 

Así las cosas, no hay la menor duda de que esos acuerdos son abiertamente violatorios de las leyes de competencia. 

Si bien, hasta el momento no se conocen antecedentes jurisprudenciales o pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este tipo de situaciones, es claro que, en otros países, como es el caso de Estados Unidos, esta materia ha sido objeto de desarrollos específicos. 

Es así como en octubre del año pasado, la Comisión Federal de Comercio (“FTC”) y el Departamento de Justicia (“DOJ”) de Estados Unidos emitieron una guía dirigida a los departamentos de recursos humanos de las compañías (“Antitrust Guidance for Human Resource Professional”) que definió unos principios generales sobre el particular. 

Allí se expresó con claridad que este tipo de acuerdos eliminan la competencia de la misma manera que lo hacen los acuerdos para fijar precios de productos o distribuirse los clientes, y que por consiguiente, ellos se asemejan a lo que se denomina como “hardcore cartel conduct”. 

Por consiguiente, el documento advierte que las empresas deben de abstenerse de comunicar las políticas y decisiones internas a otras compañías que contraten el mismo perfil de empleados y, en consecuencia, tienen el deber de actuar por su cuenta y tomar sus propias decisiones frente a la contratación de sus funcionarios.

Y más aun, este deber cobija a aquellas empresas que pretenden integrarse o celebrar  acuerdos de colaboración empresarial, salvo que el intercambio de información  se administre a través de terceros independientes. 

En este orden de ideas, es recomendable que los operadores económicos instruyan de manera precisa y enfática a sus departamentos de recursos humanos para que se adopten las medidas tendientes a garantizar que no se va a incurrir en ningún acuerdo de esta naturaleza.