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sábado, 16 de octubre de 2021

Cada día es más fino y sutil el lindero que define lo que pueden hacer, y lo que no, los agentes económicos en el marco de las leyes de competencia. De ahí que en ciertas ocasiones este terreno represente un verdadero campo minado, razón por la cual las empresas deben actuar con especial cautela, especialmente en aquellos escenarios que involucran tareas conjuntas con los competidores, así se trate de actividades que en principio pudieran parecer legitimas.

Es el caso de la sanción de 875 millones de euros que el pasado mes de julio impuso la Comisión Europea a BMW y al Grupo Volkswagen por cuanto ellas habrían acordado limitarse a cumplir con los estándares legales mínimos de emisiones de óxido nitroso (NOx), de sus vehículos, a pesar de tener, esas compañías, el conocimiento y la tecnología necesaria para ofrecer niveles ambientales superiores a esos estándares.

La gran mayoría de buses, camiones y otros vehículos de trabajo han sido concebidos para funcionar con diésel debido a su bajo costo. No obstante, su combustión genera emisiones de NOx, que es altamente contaminante.

La Comisión encontró que BMW y Volkswagen acordaron, en los encuentros periódicos que realizaban legítimamente para discutir el desarrollo de tecnologías dirigidas a reducir emisiones nocivas, limitar el desarrollo técnico de Adblue, líquido que permite disminuir las emisiones contaminantes generadas por diésel, con el ánimo de evitar que, en un futuro, la reglamentación europea subiera los estándares vigentes. Adujo la autoridad que este acuerdo buscaba reducir la competencia en aspectos técnicos, lo que infringía el artículo 101 del Tratado de la Unión Europea.

Las empresas sancionadas arguyeron que la decisión de la Comisión restringía la innovación, toda vez que su iniciativa tenía como objetivo que los fabricantes no aumentaran el tamaño del depósito de Adblue, que normalmente se ubica en el baúl de los vehículos, para que pudieran dedicar ese espacio a otros accesorios y tecnologías requeridos por los usuarios, tales como equipos de sonido, mayor espacio de carga, u otras amenidades, circunstancia que, en su parecer, descartaba la posibilidad de que hubieran incurrido en una colusión.

Para la vicepresidenta de la Comisión, Margaret Vestager, este caso muestra cómo la cooperación técnica legítima puede tornarse en una práctica restrictiva, al limitar la competencia para que se desarrolle todo el potencial de una tecnología.

Sin embargo, la sanción no ha sido en absoluto pacífica y, de hecho, según la misma Comisión, es la primera vez que se penaliza a un cartel, única y exclusivamente por restringir el desarrollo técnico, y no por fijar los precios, repartirse el mercado o asignarse los clientes, razón por la que la autoridad decidió otorgar una rebaja de 20% de la sanción.

Según Lena Hornkohl, investigadora del Instituto Max Planck, con la decisión la Comisión entró en un territorio legal inexplorado y ella es un reflejo del grado de exageración que está caracterizando la aplicación de la ley de competencia. Hornkohl cuestionó que la Comisión no hubiera analizado si las empresas cumplían con las normas de la UE sobre emisiones de automóviles, y que para la estimación de la sanción se utilizaron parámetros inaplicables, concebidos para otros tipos de infracciones de la competencia, como la fijación de precios.

Lo anterior reafirma que, en materia de competencia, diariamente aparecen nuevos e inciertos panoramas en los que es muy peligroso navegar.