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lunes, 17 de febrero de 2020

A diferencia de Estados Unidos y la Unión Europea en donde este tema ha sido objeto de profundos desarrollos y debates, no solo por parte de las Cortes y de la doctrina sino también de los economistas, en Colombia el asunto de las acciones temerarias, como instrumento para restringir la competencia, no ha ameritado mayor atención.

De hecho, no se conoce ningún estudio en torno a los costos sociales y los graves perjuicios ocasionados a las empresas por este tipo de litigios que abundan en nuestro país con total impunidad. La interposición de una demanda o de una reconvención frívola maliciosa o temeraria, implica una grave lesión para el demandado, no sólo porque pone en riesgo su reputación y buen nombre, sino por los altos costos y el desgate que implica una defensa de esta naturaleza, sin contar con la congestión de la justicia que ocasionan estos litigios.

Cuando esta clase de abusos tienen por finalidad afectar el proceso concurrencial estamos, indudablemente, ante una infracción de las leyes de competencia que puede configurar además un acto de competencia desleal.
En Colombia, el artículo 79.1 y 79.3. del CGP establecen que se presume la temeridad o mala fe “cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad” y “cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales con propósitos ilegales o fraudulentos“.

La Corte Constitucional ha expresado que la actuación temeraria es aquella que ha sido entendida como “la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo”. (Expediente T-174136)
Algunos autores (Gary Mayers) han puesto de presente que en los Estados Unidos se ha registrado un significativo incremento de este tipo de casos, durante las últimas décadas, que constituyen una letal amenaza a la libre y leal competencia.

Por eso, las cortes han ampliado o desarrollado una definición bastante comprensiva de lo que se considera como “sham” o “vexatious litigation” en aras de desmotivar estos litigios y de promover reconvenciones que permitan alegar o excepcionar la violación a las normas de competencia.
En concreto, la Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido dos requisitos para considerar que una demanda es abusiva: i) que pueda apreciarse, objetivamente, que la acción carece de fundamento, esto es, que un litigante razonable no podría esperar, de manera realista, que los méritos de la demanda habrán de tener éxito. Si este requisito no se cumple, la acción estaría cubierta por la Noerr Penington doctrine. ii) que la demanda temeraria esconda la intención de interferir directamente en las relaciones de negocios de un competidor como un arma anticompetitiva (PRE, 113 S.Ct at 1928, 26 Uspq at 1646)

En Colombia, en donde la congestión de la justicia es un problema medular tan grave que se ha convertido en un serio obstáculo para acceder a ella, los litigios abusivos y temerarios deberían sancionarse con especial severidad. Su desincentivo debería ser una prioridad en la política de estado y en una eventual reforma a la justicia. Sin embargo, las víctimas de este tipo de conductas tienen también un papel muy importante que jugar y en ese sentido no deben escatimar esfuerzos para defenderse, reconvenirlas y denunciarlas.