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lunes, 10 de junio de 2019

Es un hecho que las operaciones de integración empresarial no siempre tienen como objetivo incrementar la posición de dominio de quienes participan en ellas y que con frecuencia el motivo que las inspira consiste en alcanzar mayores eficiencias.
Este punto es de especial de relevancia ahora que está de moda la discusión relativa a si debe sacrificarse o no la competencia en aras de promover la creación de campeones nacionales (Objeción integración Siemens Alstom - Unión Europea).
Es así como, en ocasiones, las integraciones que incrementan la competitividad en los mercados internacionales lesionan la competencia a nivel local y viceversa.
En los Estados Unidos no se conoce, hasta ahora, ninguna operación a la que se le haya dado luz verde, exclusivamente sobre las bases de las posibles eficiencias que de ella puedan derivarse y que sirvan de contrapeso a las consecuencias nocivas o anticompetitivas de la transacción (Erin L. Shencopp and Nathaniel J. Harrris).
No en vano, Robert Pitofsky (q.e.p.d.)- exdirector de la Federal Trade Commission expresó, en una ocasión, que la renuencia de las Cortes y agencias de los Estados Unidos, en aceptar la defensa de eficiencia para no objetar las integraciones sometidas a su consideración, ha sido la principal causa de las dificultades que han enfrentado las firmas norteamericanas en el comercio internacional.
Por su parte, las Cortes de ese país han aplicado con especial rigor lo dispuesto en las Merger Guidelines de 2010 que exigen a quien alega las eficiencias, acreditar que ellas son el resultado específico de la integración (que no puedan lograrse por uno solo de los intervinientes o por otros medios distintos de la transacción), debe ser verificable (no vaga o especulativa), y que no sean consecuencia de una reducción de la oferta del bien o servicio.
También es indispensable probar que las eficiencias se trasladaran a los consumidores, lo que usualmente es bastante difícil de confirmar
Si la transacción se va a llevar a cabo en mercados altamente concentrados, se ha de probar que las eficiencias resultantes son extraordinarias, con el fin de rebatir la presunción de ilegalidad de la operación. Debe recordarse que en los Estados Unidos toda operación que se realice en un mercado cuya concentración sea superior a 75 % se presume ilegal (Sección 7 Clayton Act).
Existen varios criterios que se deben considerar en el análisis de las eficiencias vs. los efectos anticompetitivos de la operación: el ahorro en costos, las sinergias resultantes de la combinación de activos complementarios, las economías de escala, y la solución de desequilibrios entre oferta y demanda.
Estos criterios, sin embargo, deben ser aplicados según las realidades de cada país.
Así, por ejemplo, mientras que en EE.UU. las economías de escala no suelen ser tenidas en cuenta, dado el tamaño del mercado, en economías pequeñas e imperfectas, como la colombiana, debe darse mayor importancia a la excepción de eficiencia con el fin de solventar las imperfecciones de mercado.
No es raro encontrar en Colombia deseconomías de escala que gravan de manera perjudicial y nociva al consumidor, toda vez que ellas generan deflación, recesión, desinversión, desempleo, quiebras y reducción de la calidad de bienes y servicios.
De ahí que es inevitable que el precio a pagar, por el desarrollo de economías de escala, sea la concentración o creación de poder de mercado. No ha de olvidarse que los costos económicos y sociales de las integraciones son menores que las de las liquidaciones y quiebras.