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lunes, 15 de abril de 2019

Hace 20 días se aprobó en primer debate, en la Cámara de Representantes, un Proyecto de Ley en el que se pretende establecer una nueva causal de inhabilidad para celebrar contratos estatales: la de haber sido sancionado por prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación pública.

Aducen sus ponentes que toda vez que en este tipo de contratos están en juego los recursos públicos, es imperioso garantizar con especial celo la libre concurrencia de los oferentes y la certeza de que ellos compiten entre sí de manera legítima y transparente. De ahí que el Proyecto busque impedir que los infractores sancionados por la SIC, por estas conductas, participen en licitaciones durante un término de hasta ocho años.

Se debe aquí traer a colación una reciente decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España, en torno de un sonado caso de colusión en licitaciones en el sector de infraestructura ferroviaria. En esta oportunidad, la Autoridad decretó la inhabilidad para contratar de algunos de los infractores, pero no la hizo extensiva a los delatores. (Exp.S/DC/0598/2016)

Sostuvo la Sala que, si bien la inhabilidad se produce como resultado de la resolución que declara la infracción al régimen de competencia, la Ley de Contratos del Sector Público (art. 72.5) excluye la posibilidad de que pueda operar para quienes se hubieren acogido al programa de clemencia, razón por la cual Alstom, Siemens, y los directivos de la primera, no resultaron afectados por la referida sanción.

Al igual que la ley española, es imperioso que en el Proyecto de Ley que se comenta, se incluya esta excepción porque de lo contrario, la promulgación de la norma sería una estocada de muerte para el Programa de Beneficios por Colaboración en el sector de la contratación pública.

Como bien es sabido, el transgresor de la ley de competencia que se acoge a estos programas tiene derecho a que se le exonere, total o parcialmente, de la multa a cambio de que denuncie la existencia de la conducta, confiese su participación en ella, delate a quienes la realizaron y aporte las pruebas necesarias para desmantelar la práctica restrictiva y sancionar a los otros infractores. La regla de oro para que estos programas funcionen y tengan viabilidad es que se le brinden las máximas garantías y se proteja a quienes se acogen a ellos. Desde esa perspectiva en Colombia los programas de beneficios por colaboración dejan todavía mucho que desear toda vez que, por ejemplo, no confieren ninguna inmunidad al delator frente a la aplicación de la ley penal, entre otros riesgos.

De tal manera que si la finalidad del proyecto de ley es combatir la colusión en las licitaciones públicas, si en él no se incluye la exoneración de la inhabilidad a los delatores, su efecto práctico será precisamente el contrario, toda vez que en ese caso, no habrá quien se acoja los programas de clemencia-

En efecto, a los riesgos que corre en materia penal el beneficiario del programa de clemencia se le suman ahora, a los contratistas con el estado, la imposibilidad de desarrollar su actividad económica lo que significa la liquidación de la compañía.

Ante este panorama aspirar a que los programas de beneficios por colaboración se consoliden como el mecanismo por excelencia idóneo para prevenir y combatir la colusión en las licitaciones públicas es un acto iluso y de ingenuidad extrema.