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martes, 3 de abril de 2018

Krugman, Stiglitz, Schiler, premios Nobel de Economía, tienen una visión muy negativa acerca del presente y sobre todo del futuro del bitcoin -que es una burbuja y que debería ser prohibido-. Otros economistas y hombres de negocios comparten esa visión pero también su admiración por el avance tecnológico que lo sustenta, el denominado Blockchain o “cadena de bloques”, que en términos generales se puede definir como una plataforma para transar activos digitales, capaz de transferir casi cualquier tipo de valor y/o documento de manera absolutamente segura, libre de riesgos de pérdida o sabotaje y libre de intermediarios gubernamentales, bancarios o financieros.
El sistema funciona a través de la verificación de millones de usuarios que tienen el mismo interés y que actúan como contrapartes, sin necesidad de intermediario que cobre comisiones. Así, una persona ubicada en cualquier parte del planeta puede transferir derechos u obligaciones, títulos valores o, incluso, órdenes administrativas y judiciales, a otra ubicada en el extremo opuesto, en tiempo real y de manera simple. Una vez la transacción o información se hace pública en la red esta queda “sellada” y no se puede alterar ni modificar en forma alguna.

Mientras el destino de bitcoin es incierto el de la plataforma es brillante, con usos múltiples, casi ilimitados. En el terreno jurídico se comienza a usar para los llamados smart contracts o “contratos inteligentes”, (término acuñado por el jurista y científico informático Nick Szabo), que permiten que la ejecución de un contrato dependa exclusivamente de los sistemas informáticos. Se trata de programas que no pueden ser manipulados por las partes y que van ejecutando órdenes predeterminadas e irreversibles, de manera automática, sujetas a la producción de ciertos eventos. La característica principal de esta figura es la inmutabilidad de lo acordado lo que proporciona una certeza absoluta, en cuanto al cumplimiento de las prestaciones del contrato, porque ellas son ejecutadas automáticamente por el software. Es decir, que no hay manera de incumplir el contrato por cuanto el mismo se ejecuta por sí solo.
Quizás es esa la principal ventaja de estos contratos: que no dependen de la actividad humana. No requieren ser interpretados, ni de la intervención de abogados y jueces. En pocas palabras, no dan lugar para la “malicia indígena”.
Como si fuera poco, el sistema permite reducir por completo los costos de formalidades, autenticaciones e intermediarios. Su único lunar es la eventual mala programación, aspecto al que hay que ponerle mucha atención puesto que puede llevar a fallos en la ejecución de las prestaciones o de la seguridad.
Al margen de lo anterior, Blockchain la “cadena de bloques” parecería demasiado buena y eficiente para ser verdad y como era de esperar ya los abogados hemos comenzado a buscarle cinco patas al gato. Se cuestiona, por ejemplo, si se trata de verdaderos contratos, qué pasará con el tema de habeas data, o cómo se pueden corrigen los errores si se trata de instrucciones irreversibles, entre otros peros.

De otra parte, los Gobiernos ya están hablando de regular la figura. Es indispensable en este sentido observar extrema cautela. Las regulaciones contra la tecnología son riesgosas y en ocasiones quiméricas en las nuevas realidades que aportan avances como el blockchain.