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lunes, 21 de octubre de 2019

El pasado mes de julio, la Comisión Europea anunció una esperada decisión en una investigación por precios predatorios, conducta que no era objeto de investigación hacía mucho tiempo. Se trata de una sanción contra Qualcomm, que entre 2009 y 2011, habría vendido chipsets para celulares por debajo de sus costos, con el fin de eliminar a Icera, su principal competidor. Este caso será un hito, ya que es el primer fallo sobre precios predatorios que expide esa autoridad en más de 16 años. Las investigaciones de este tipo de conductas no son frecuentes y de hecho, en Colombia, la SIC solo ha imputado la realización de esta conducta en dos ocasiones (2004 y 2005), y sólo impuso sanciones en la última a la empresa Cadbury-Adams.

En términos generales, se han definido los precios predatorios como la estrategia deliberada de una firma con posición dominante para excluir a competidores del mercado, mediante la venta de productos o servicios a unos precios por debajo de los costos.

Además de ser una conducta raramente investigada por su complejidad, su racional económico y efectividad han sido cuestionados históricamente por la literatura económica. Así, la escuela de Chicago ha argumentado que los precios predatorios pueden ser tan costosos para el depredador como para la víctima, lo que significa que el incentivo económico para realizar este tipo de comportamientos podría ser debatible.

Por otro lado, tratadistas como Posner y Bork han considerado que esta conducta, si bien no puede ser rechazada como totalmente irracional, los umbrales al amparo de los cuales se debe analizar han de ser en extremo exigentes, teniendo en cuenta que las posibilidades de su ocurrencia son bastantes bajas y que existe una alta probabilidad de error, lo que podría llevar a confundirla con conductas pro-competitivas, caracterizadas como una mera competencia agresiva.

De hecho, las dificultades en el análisis de este comportamiento han llevado a que las Cortes de EE.UU. y de la Unión Europea lo aborden de manera distinta.
Por ejemplo, la Corte de Justicia Europea ha considerado que, aunque la prueba de la posibilidad de recuperar las pérdidas propias de los precios predatorios sería un factor relevante para determinar si ocurrió la conducta abusiva, este no es, sin embargo, un requisito necesario; por el contrario, la Corte Suprema de EE.UU. ha considerado la prueba de esa circunstancia como una condición indispensable para que pueda sancionarse a una empresa por este comportamiento.

En el caso de Qualcomm, luego de extensas solicitudes de información por parte de la autoridad, que fueron controvertidas por esa empresa, por considerar que transgredían los límites y se asemejaban más a un “fishing expedition”, la Comisión concluyó que habría pruebas suficientes, no sólo de que esa compañía tenía una posición de dominio para la época, sino que, además, habría vendido ciertas cantidades de tres de sus chipsets 3G por debajo de costo a Huawei y ZTE, quienes aparentemente eran clientes estratégicos para Icera. Adicionalmente, la autoridad explicó que habría encontrado otro tipo de evidencia, como correos electrónicos, que demostrarían el racional anticompetitivo de la conducta.