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lunes, 6 de agosto de 2018

En un país como Colombia no faltan razones para demandar al Estado. Muertes y lesiones causadas en establecimientos carcelarios, privaciones injustas de la libertad, daños ocasionados por el mal estado de las vías, y otros graves perjuicios infligidos por las actuaciones u omisiones del Estado a los ciudadanos llevan a que, en virtud del artículo 90 de la Constitución Política, se le condene a pagar indemnizaciones y reparaciones que ocupan un lugar cada vez más importante en el presupuesto nacional.

Según cifras oficiales del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa, se encuentran vigentes alrededor de 390.000 procesos cuyas pretensiones ascienden a aproximadamente 370 billones de pesos.

Es innegable que estas cifras conllevan un impacto fiscal significativo en las finanzas públicas. Fue precisamente con el fin de fortalecer la defensa de los intereses del Estado y reducir su actividad litigiosa, que se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.

Según lo ha manifestado esta entidad, la jurisprudencia y la legislación vigente propician el uso abusivo del artículo 90 superior, por cuanto fomentan la litigiosidad al consagrar, en su parecer, una línea interpretativa que tiende hacia una responsabilidad casi objetiva del Estado, con graves consecuencias para la economía del país.

En este sentido, está promoviendo un proyecto de ley, cuyo texto no ha sido divulgado, pero que según se deduce de informaciones publicadas en los medios, pretende, entre otros, establecer límites a las indemnizaciones y reducir las tasas de interés que el Estado está obligado a pagar cuando es condenado. De ser cierto lo que ha trascendido en los medios, es necesario concluir que el proyecto carece de sindéresis, es abiertamente inconstitucional y se convertirá en un grave atropello contra los ciudadanos. No es cierto que la litigiosidad sea fomentada por la Constitución y la ley. Ese fenómeno tiene su verdadero origen en las fallas en el servicio y en la negligencia e indolencia de algunos funcionarios públicos. Por ello, es inadmisible que se pretenda disminuir el número de litigios con base en un sistema que favorecería y beneficiaría la incuria del Estado y quebrantaría de manera grave los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por supuesto que no puede soslayarse el hecho de que en Colombia es un deporte nacional presentar demandas temerarias, pero ello no puede llevar a que justos paguen por pecadores. Así, mientras existan funcionarios que profieran interpretaciones manifiestamente contrarias al texto de la ley, que se empeñen en crear requisitos no contemplados en ella, que desconozcan el debido proceso de los administrados, mientras se presenten fallas protuberantes en el servicio público y el Estado sea indolente ante las necesidades básicas de sus ciudadanos, las demandas contra él no cesarán.

La solución radica más bien en poner en cintura a quienes formulan demandas temerarias y a las autoridades que violan la ley e incurren en abusos de poder, para así corregir el caos que campea en la administración pública y que cada día causa severos perjuicios a los colombianos.

De tal manera, que si el objetivo del proyecto es evitar en esencia el desangre de las finanzas públicas a costa del desmedro de los derechos de los ciudadanos , hubiera sido más práctico y eficaz, promover más bien una ley que prohibiera demandar al Estado o que disponga que el mismo jamás responderá por los perjuicios ocasionados a ellos.