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OPINIÓN

El proceso de elaboración del DLI (II)

23 de agosto de 2017

Gabriel Mesa

Socio Director en Estudio Gabriel Mesa Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Nunca, en la historia pasada y actual del Derecho Internacional y de las organizaciones internacionales, se ha dado un proceso de creación normativa tan universalmente participativo como el tripartito de la OIT. No obstante, sorprende que son los propios actores sociales quienes menos parecieran experimentar emoción y compromiso y no se hacen esfuerzos por robustecerlo y, menos aún, utilizarlo como paradigma a seguir para fortalecer los espacios de diálogo social local tripartito, tan lánguidos como puede ocurrir en países como el nuestro.

Avocado el gobierno y las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores al debate y respuesta de los documentos remitidos por la Oficina Internacional del Trabajo, esto es, el informe previo sobre el estado de la legislación y la práctica universal en torno al asunto objeto de reglamentación, así como el cuestionario a través del cual la Oficina orienta a los dialogantes a identificar los principales asuntos de interés que gravitan en torno al tema, decíamos que avocados a este diálogo tripartito se produce una valiosísima confrontación dialéctica orientada a aportar los intereses, criterios y valores locales al debate de naturaleza universal a llevarse a cabo en la reunión de la Conferencia. Son muchos los aspectos que llaman la atención de este proceso pero deseo resaltar solamente dos: el primero de ellos atañe a la directa participación de ciudadanos particulares -trabajadores y empresarios que no ostentan la calidad de funcionarios gubernamentales- en esta actividad que sin lugar a dudas puede ser catalogada como de relaciones internacionales, comoquiera que ella arrojará consecuencias en la futura reglamentación a adoptar por la OIT, sin que requieran para ello autorización alguna del Ejecutivo, no obstante estar reservada constitucionalmente -y con carácter exclusivo- al Presidente de la República -numeral 2º del artículo 189 de la Carta Suprema- la dirección de las relaciones internacionales. En otras palabras, basta para tal participación la aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, es decir, que se trate de miembros de las organizaciones nacionales más representativas de trabajadores y de empleadores, para gozar de la total legitimación para compartir con el Ejecutivo el ejercicio de tal atribución.

El segundo aspecto hace referencia al hecho que no obstante compartir con el Presidente una atribución -que no una función- de tan delicada naturaleza, los particulares partícipes de ella no están en la obligación de rendir cuentas de ello a ninguna autoridad nacional, comoquiera que su ejercicio se sustenta únicamente en la noción de plena autonomía propia del derecho de asociación, según lo señala claramente el artículo 2º del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, número 87, ratificado por Colombia y parte integrante del llamado bloque de la constitucionalidad.

“Basándose en las respuestas recibidas, la Oficina preparará un nuevo informe que indique las principales cuestiones que deba considerar la Conferencia”. Esta frase contiene el alcance real de los debates tripartitos nacionales y su incidencia, determinante aunque indirecta, en la elaboración de la futura norma internacional del trabajo y el alcance de la participación de esos ciudadanos en el ejercicio de la citada atribución presidencial: fenomenal e inigualable.

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