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viernes, 22 de octubre de 2021

Este título podría hacer referencia a cualquier asunto, pero me interesa descubrir la que considero la gran debilidad del sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una organización orientada y dedicada a hacer del ser humano el centro de las preocupaciones sociales y laborales pero que, como tanta institución humana, tiene también su pecadillo.

Cuatro mecanismos integran su sistema de control de cumplimiento de sus normas por parte de los Estados miembros, todos ellos estructurados en torno a la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Y ahí está el detalle, porque excluye a la persona natural de la posibilidad de actuar y denunciar la violación de aquellos derechos reglamentados por los convenios de la organización, salvo que se sindicalice y pueda, ahí sí y por medio de la respectiva organización, accionar dichos mecanismos y/o participar de ellos.

Esta situación trae aparejadas consecuencias de variada índole. Para comenzar, constituye un atentado contra la libertad sindical de no hacer -o negativa como desafortunadamente suele denominarse en el común-, en tanto no la reconoce como válida o suficiente para permitir al individuo acceder a la justicia que dimana del sistema de control.

Se echa de menos entonces lo que debería ser una universalidad del sistema coherente con la universalidad tanto de la justicia social como de la paz pregonadas por el Preámbulo de la Constitución de la organización que, piensa uno, debería regir la totalidad de la misma. No es razonable perseguir tan ambicioso objetivo si en el camino se deja de lado un universo de sujetos que, por las razones que sea, ha decidido no asociarse, y que puede contarse en miles de millones de personas alrededor del globo. Viendo las cosas desde esta perspectiva, estamos entonces hablando de un sistema VIP, exclusivo para asociados y eso, aunque suene bien, pues dista mucho de ser justo.

Constituye también una vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Privar a la persona, por el hecho de haber optado por ejercer la libertad sindical de no hacer, de la posibilidad de acceder a la justicia de este sistema y de esta organización de talante universal, sin duda alguna que constituye una limitación carente de fundamento razonable y proporcional. Pero sobre todo, desde mi perspectiva, priva también al sistema de una operabilidad verdaderamente universal lo cual, de contera, incide en la credibilidad y legitimidad del mismo.

Nos encontramos también ante un sistema discriminatorio, contrario sin duda alguna a la inclusión y diversidad predicadas en el convenio 111 de la misma organización.

Pero ahí no termina el asunto. Supongamos que un trabajador no sindicalizado considera que la empresa en la cual trabaja lo está sometiendo a trabajos forzados. Nos encontraríamos ante un caso en el cual la Organización Internacional del Trabajo tolera impunemente esta atroz conducta y todo por el hecho de ejercer la libertad sindical de no hacer.

Injusto, ¿verdad? Y ello es predicable de cualesquiera otros convenios de aquellos que reglamentan otros derechos también susceptibles de ser exigidos por los particulares.

Y, bueno, ¿a quién debería corresponder ponerle remedio a esta injusticia de tamaño universal? Pues a los mandantes mismos de la organización: trabajadores, empleadores y gobierno. Creo que están en mora de hacerlo.