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viernes, 13 de abril de 2018

La globalización económica se puede entender como la producción y distribución de bienes y servicios más allá de las fronteras nacionales y en tiempos cada vez más cercanos al real, vía el uso de las nuevas tecnologías; o como la “economía colaborativa”, expresada en espacios como Uber, el flujo de inversiones 24/7 y la prestación de servicios de turismo, salud y seguros online. Igualmente, debemos incluir aquí el mayor flujo de bienes, que si bien pertenecen al viejo esquema del capitalismo internacional, han aumentado en los últimos 20 años.

¿Cómo normalizarla? Este trabajo sería la suma compleja y contradictoria de normatividades producidas a tres diversas escalas y que interactúan de maneras complementarias o caóticas, según el área que se analice.
En primer lugar, estaría el derecho nacional como proveedor de la regulación vinculante en materia de derechos de propiedad (tierra, propiedad intelectual); cumplimiento de ciertos contratos importantes para la globalización (relaciones entre plataformas y usuarios reguladas inicialmente por el derecho de los Estados Unidos); y la provisión de ley y orden que permita cierta seguridad para la actividad económica. En este nivel se presencia una homogenización transversal de las regulaciones a lo largo de los estados en temas como sistema acusatorio, propiedad intelectual, reformas laborales etc. Con todo, también se da un proceso de “competitividad” vía las regulaciones nacionales, es decir, bajando los estándares de regulación en ciertas áreas para atraer las inversiones. La globalización económica precisa aún del derecho nacional y por ende del Estado nación.

Por otro lado, el derecho internacional mediante los tratados de libre comercio e inversión provee las bases para un mayor flujo de bienes y servicios, sea vía la Organización Mundial del Comercio (OMC) o los múltiples acuerdos comerciales de carácter regional o bilateral. Estos aceptan la soberanía nacional de alguna forma y en tal sentido facilitan que los Estados ajusten su presencia y compromisos a dichos marcos. Con todo, lo diferente en el contexto de la globalización económica es que el derecho internacional ha aumentado numéricamente en la regulación de estos flujos, alcanzando cerca de 3.300 tratados a nivel mundial.

Por otra parte, los mismos limitan de forma creciente la soberanía, impidiendo que las autoridades nacionales tomen decisiones que quedarían sometidas a lo previsto en los acuerdos y no a la política nacional cambiante y sujeta a las luchas sociales y el juego de mayorías.

El tercer ámbito de regulación, corresponde a los ámbitos de autogeneración de normas por parte de los grandes actores de la globalización y que estarían representados, entre otros, en los contratos modelo o tipo para la mercadería internacional; los códigos de conducta que regulan las relaciones entre proveedores y grandes marcas de ropa y tecnología; los contratos tipo para formar parte de las redes sociales y relacionados con el uso y propiedad de la información allí vertida; y la explosión cuantitativa del arbitramento y otras vías no contenciosas de solución de conflictos, que tienen un carácter privado y asociado a ciertos centros de decisión aceptados. Estos, son producidos por los mismos actores de este campo y no por el Estado, tienden a ser flexibles y eficaces, y generalmente logran amilanar la soberanía, siendo esto el ámbito de lo que algunos llaman “derecho global”.