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domingo, 13 de septiembre de 2015

Pero nada más equivocado y alejado de la realidad. Solo es cuestión de observar que aunque el Derecho de Autor y el ejercicio de la actividad periodística tienen sus propias concepciones y fundamentos, también tienen una relación de complementariedad. En efecto, en el caso del Derecho de Autor, la idea del legislador fue otorgarle al creador de una obra, la posibilidad de controlar la mayoría de utilizaciones que de ella se haga con el fin de incentivar a otros a que también dediquen su vida a la creación; mientras que la labor del periodista es formar opinión mediante el ejercicio tanto del derecho a expresar libremente sus opiniones como el de recibir y transmitir informaciones al público.

Y son complementarios, porque si bien, el deber sagrado del periodismo es informar, el Derecho de Autor no solo NO representa cortapisa alguna para el ejercicio de esta labor, sino que, por el contrario, reconoce y protege la mayoría de productos de la actividad periodística como lo son las fotografías, las crónicas, los documentales, etc., todas creaciones intelectuales dignas de protección. No en vano muchos grandes escritores, como el fallecido nobel, Gabriel García Márquez, iniciaron sus carreras literarias en las filas del periodismo.

Adicionalmente, las normas del Derecho de Autor no dan protección a los eventos o sucesos de actualidad, lo que significa que nadie puede apropiarse de un hecho en sí mismo. A lo sumo, la práctica periodística reconoce a quien da una primicia (la famosa “chiva”), pero ello no implica que el tema quede “monopolizado” por un medio en particular.

Tampoco el Derecho de Autor interfiere con la posibilidad de recoger y reseñar (con el fin de informar) toda aquella obra que se ejecute en público, como discursos, disertaciones e incluso fragmentos de conciertos o cualquier otra obra que se encuentre en un contexto de actualidad o sea noticia. 

Sin embargo, es necesario reconocer que hay situaciones en las cuales es recomendable consultar con expertos, por ejemplo, cuando un medio impreso o electrónico desea utilizar creaciones de terceros (un video, una fotografía o un gráfico), debe establecer una suerte de protocolo antes de publicar; esto, con el fin de prevenir inconvenientes relacionados con derechos autorales que afecten su imagen y su credibilidad. 

Una situación común que ejemplifica lo expuesto, sucede cuando se desea emplear una fotografía publicada en una de las múltiples redes sociales, caso en el cual, hay que tener en cuenta que todo uso por fuera del entorno mismo de aquellas plataformas debe ser autorizado por su autor. Asimismo, debe darse el crédito correspondiente en el pie de página o pie de foto (derechos morales).

Es por ello que se puede afirmar que el Derecho de Autor y la labor del periodismo tienen mucho en común y resultan siendo más que amigos, pues los periodistas son en sí mismos creadores y por lo tanto están protegidos por el Derecho de Autor, que no es otra cosa que el salario del creador, el reconocimiento que les otorga el Estado a esos miles de autores y artistas que a través de sus obras engrandecen el patrimonio cultural de nuestra nación.