En las últimas semanas, las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) han sido objeto de debate. Según el Gobierno Nacional, estos instrumentos delimitan áreas con el “único propósito” de garantizar la producción de alimentos y el derecho a la alimentación, pero la realidad es otra.
Las ZPPA han sido delimitadas en varias regiones del país (ya existen cuatro) y se intentan sustentar como paso previo a las APPA. Sin embargo, mientras el Gobierno sigue expidiendo resoluciones de ZPPA, los ciudadanos nos preguntamos: ¿Cuál es su origen legal? ¿Cuál es su alcance? La respuesta es clara: no existe. En efecto, funcionarios del Ministerio de Agricultura las han creado sin habilitación legal.
Por su parte, el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sí contempló las APPA para “proteger el derecho humano a la alimentación”, pero en dicha norma no se estableció que en el área delimitada se pudieran imponer restricciones a actividades económicas, sin coordinación con los municipios y departamentos, ni respeto por su autonomía.
A pesar de lo anterior, el APPA de La Guajira restringe actividades agrícolas y pecuarias confinadas así como el agroturismo. Paradójicamente, limita aquello que busca proteger.
Además, prohíbe la minería, la industria y el comercio. ¿Cómo garantizar la producción eficiente de alimentos en una zona donde se impide cualquier actividad industrial o comercial? Un departamento o un municipio sin minería, sin industria ni comercio, pierde gran parte de sus fuentes de ingreso (regalías e ICA) y se queda sin inversión social. No hablemos de los efectos sobre el empleo: serán catastróficos.
Así pues, las ZPPA carecen de sustento legal y el APPA de La Guajira excedió su alcance. En lugar de “proteger el derecho a la alimentación”, estos instrumentos ponen en riesgo el sustento de los ciudadanos.
El llamado es el de siempre: la potestad reglamentaria del Gobierno no le permite desconocer la ley. Los instrumentos de ordenamiento territorial se regulan mediante ley orgánica, no mediante decretos o resoluciones. La coordinación con los territorios y el respeto por su autonomía son principios constitucionales en Colombia, y nadie puede pasarlos por alto.
Esperemos que estas áreas, creadas para “garantizar la producción de alimentos”, no terminen dejando a los ciudadanos sin la posibilidad de adquirirlos.
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