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viernes, 14 de octubre de 2022

En épocas de mundial es muy común ver como todos los empresarios realizan múltiples actividades, campañas, promociones para aprovechar tan importante evento global; sin embargo así como se incrementa sustancialmente esta actividad publicitaria, se aumenta de manera sustancial la posibilidad de que las empresas sean sancionadas, demandadas o multadas por infringir algunos aspectos mínimos que deben tener en cuenta al realizar estas actividades.

A pesar de lo diferente que será este año el Mundial de Qatar 2022, no solo por la fecha en la que se realizará sino por las tradiciones culturales, al ser la primera vez que este evento se realiza en un país árabe y las diferencias que existen con este país, las consecuencias por infringir las normas en materia de publicidad y Ambush marketing serán las mismas que hemos visto por parte de las autoridades nacionales.

Por eso este espacio lo queremos dedicar a dar algunas orientaciones generales que todos los anunciantes, empresarios y comerciantes pueden aplicar para no ser sancionados.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el mundial de la FIFA (Federación internacional de Federaciones de Fútbol), es un evento privado, que tiene una serie de patrocinadores que pagan dinero por que sus marcas aparezcan allí promocionando el evento como patrocinadores oficiales, por lo tanto, la esencia de nuestra recomendación se sustenta en respetar ese rol y no hacer incurrir a los consumidores en situaciones de engaño o de confusión con una falsa apariencia de patrocinio del evento.

Se debe resaltar que es posible realizar actividades alrededor de este evento de trascendencia internacional, pero no está permitido hacer uso de los signos distintivos de la FIFA, y esto incluye no solamente las marcas de la FIFA, sino que se hace extensivo a el tipo de letra, a la marca Qatar 2022, a el personaje característico de este mundial (La’eeb), a las marcas Mundial, FIFA+, Living Football, el trofeo oficial, World Cup, Copa Mundial. Sugerimos a los empresarios, tomar las medidas necesarias para conocer cuáles son las marcas y los derechos de propiedad intelectual de la FIFA, asesorarse de abogados expertos en materia de publicidad y a consultar la guía oficial de propiedad intelectual que dicha entidad ha publicado en su página web (Directrices de la FIFA sobre Propiedad Intelectual).

Esta recomendación no solo se refiere a la FIFA, también se deben respetar las marcas y la propiedad intelectual de los jugadores de fútbol, las empresas patrocinadoras y las selecciones de fútbol profesional de cada país, entre otras, incluyendo los escudos, las camisetas oficiales, las frases publicitarias y los nombres de dichas federaciones, que en la mayoría de las veces han sido debidamente registradas como marcas, ante las autoridades competentes.

Por último, y no menos importante , llamamos la atención sobre la necesidad de contar con los permisos correspondientes siempre que se trate de juegos de suerte y azar o juegos promocionales, cuando los resultados estén sometidos a un factor indeterminado y no controlable, ya que se deben surtir los respectivos procesos de autorización ante Coljuegos o ante las Alcaldías Municipales.

Esta información resulta relevante para todos los empresarios en Colombia, la mejor postura que pueden tomar es revisar con detenimiento y cuidado, y ojalá con una adecuada asesoría legal, cada una de las campañas publicitarias y actividades que se vayan a llevar a cabo, para no terminar siendo afectados y/o demandados.