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lunes, 14 de septiembre de 2015

Para partir del primer asunto, basta recordar que ningún derecho es absoluto y que toda regla tiene una excepción, en sentencia de la corte constitucional (640-2010) la cual es reiterativa en cuanto al derecho a la intimidad y sus límites, esta deja planteada una de las tantas variables que limita el derecho a la intimidad el cual como muchos derechos no es absoluto, esta jurisprudencia manifestó que las limitaciones o interferencias del derecho a la intimidad, solo pueden activarse en procura y guarda al verdadero interés general, con razones legítimas y debidamente justificadas constitucionalmente, al igual integra un catálogo de principios y como máxima, expresa que no existe otro limite que el derecho de la intimidad que el derecho de los demás. ¿El Nasciturus como sujeto de derecho?

Como el derecho a la intimidad tiene unos parámetros o límites, y para qué tal se vea de algún modo conculcado con razones justas y que estas razones obedezcan a criterios de legalidad, hay que mencionar una de tantas posibilidades en las cuales este derecho puede tener un límite y que este límite no se active por arbitrariedad o capricho; en el caso de Carolina Sabino hay que advertir que muy probablemente no se activaron límites del derecho a la intimidad, por capricho o arbitrariedad por parte de la administración de justicia, el caso del presunto aborto fue conocido por cuenta de interceptaciones en el marco de la investigación de un pirata cibernético que prestó sus servicios a la campaña presidencial de Oscar Iván Zuluaga.

La relación entre Carolina Sabino y el pirata cibernético, conocido como el “Hacker Sepúlveda”, nace por su relación como hermana de la esposa de Sepúlveda, la cual venía siendo objeto de monitoreo a sus medios de comunicación personal, en virtud de la investigación que se adelantaba en contra de su esposo, el asunto del aborto se conoce por una conversación entre hermanas, en la cual probablemente Carolina Sabino advertía de la intención de interrumpir su embarazo debido a la mala relación con el progenitor del nasciturus, y porque probablemente un embarazo podría afectar su desempeño profesional, asunto que estaba siendo ventilado a los oídos del ente acusador. 

No somos nadie para indicar que la conducta de Sabino sea buena o mala, lo cierto es que esta conducta esta descrita como delito en el régimen penal colombiano, y que si la administración de justicia obtuvo información de manera legal de la comisión de un delito, no tiene otra opción diferente que abrir investigación penal y llevar el asunto ante un juez de la república para que tome una justa y correcta decisión en derecho, Carolina en juicio tendrá todas las posibilidades de demostrar si su caso se adecua a circunstancias de exclusión de responsabilidad penal, tal como lo condiciono la corte constitucional en sentencia T-338 de 2009.