El general tan solo fue tratado como una ficha más del ajedrez que manejan desde La Habana, con trampas y fichas bajo el tablero, las Farc necesitaban sin lugar a duda ese hecho de “guerra” para trasladarlo al contexto político y que tal tuviese esa connotación en la opinión local e internacional, ¿lo lograron? No podríamos aun saberlo, pero desde luego el propósito de semejante show en el cual se manoseo el honor militar, tiene ese fin, posicionar el secuestro como delito conexo al delito político, “no ven como se entregó sano y salvo”, así se refieren algunos de bota pantanera atrincherados en medios de comunicación, y algunas ongs.
El debate que hoy se libra entre narcotráfico y secuestro como conexos al delito político, solo busca ambientar la muy posible decisión de un congreso que quizás se congraciará una vez más con las Farc, buscando la amnistía e indulto para el mayor cartel de narcotráfico en el mundo; según el diccionario de la real academia de la lengua, conexo es: “dicho de una cosa que esta enlazada o relacionada con otra”, para la aplicación en el derecho menciona el mismo diccionario: “dicho de varios delitos, que por su relación deben ser objeto de un mismo proceso”, así las cosas podríamos indicar que es delito político, que no es, y cuales delitos podrían ser conexos.
El afán de promover indulto y amnistía a las Farc, para que pasen a la historia como el mayor cartel de narcotráfico con logros sin precedentes de impunidad, hará caer en graves errores incluso a incautos legisladores, en nuestro ordenamiento jurídico en el titulo 18 del régimen penal se tipifican los principales cinco y únicos delitos políticos en Colombia a saber: rebelión, sedición, asonada, conspiración, y por ultimo seducción, usurpación y retención ilegal de mando; no se requiere ser erudito jurista para tener claridad que no existe ningún tipo de relación de los anteriores delitos con el narcotráfico y secuestro.
Al hablar de narcotráfico y secuestro hablamos de tipos penales autónomos, reglados en títulos diferentes y lejanos al capítulo que regula los delitos políticos, los cuales no guardan estrecha relación con los que buscan cambiar el orden constitucional o legal; solo podríamos hablar de conexidad al delito político en: suministro de información sometida a reserva, constreñimiento al sufragante, o la perturbación a un certamen democrático, nunca de conductas netamente con fines de lucro, o violentas que atenten contra la dignidad de la persona humana; ya veremos los incautos que en razón del marco jurídico para la paz, quieran mediante ley estatutaria darle la conexidad que tanto reclaman las Farc.
Corolario: Muchas conductas de las Farc los ponen ante delitos de lesa humanidad que contempla la CPI y convenios de Ginebra, los cuales nunca podrán ser conexos al delito político.
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