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OPINIÓN

¡No hay peligro!

21 de abril de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

El máximo tribunal administrativo en nuestro ordenamiento jurídico, profirió una providencia en la cual dejaba sin efectos el proceso disciplinario adelantado por la procuraduría general de la nación, en contra del señor Alonso Salazar, seguido a esto los abogados del destituido y disciplinado Petro corrieron a presentar medio de control en el mismo tribunal, acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ello en el entendido que podrían buscar unos efectos similares y medidas cautelares provisionales tratándose de Petro, lo que no advirtieron es que las circunstancias fácticas y jurídicas en el caso de Salazar son muy diferentes a las de Petro.

Petro quien desde un comienzo había descartado la opción de demandar la decisión de la procuraduría, ante el Consejo de Estado cambio de parecer de manera abrupta al conocer la situación de Alonso Salazar, cabe resaltar que desde un principio él tenía esa posibilidad, incluso antes de torpedear el sistema judicial atiborrándolo de tutelas temerarias, tenía la facultad de demandar ante el contencioso administrativo la decisión del procurador, a veces por no decir siempre las actitudes de Petro y su equipo jurídico están impregnadas de temeridad, sus posiciones dan a entender que no acuden a la administración de justicia a que se debata un derecho.

Por el contrario dejan la sensación que cuando acuden a la administración de justicia es para que les den un derecho que tienen ya a su favor, situación pavorosa y caótica, pues en lugar de darle majestuosidad a la justicia en virtud de su equilibrio e imparcialidad que requiere, dan fuertes matices e incluso declaraciones que el ordenamiento jurídico tiene que ir a favor de los intereses de estos señores, incluso pasando por encima de la ley, que ojalá alguien le cuenta a Petro que la nulidad del fallo de Salazar fue por unos probables yerros en el debido proceso en el ministerio público, situación que Salazar nunca controvirtió por otro mecanismo jurídico.  

Petro en su “tutelatón” buscaba controvertir algunos derechos fundamentales, incluso el supuesto respeto al debido proceso en el expediente disciplinario adelantado en la procuraduría,  pues según él no se le respeto tal derecho, por vía de tutela pretendió el entonces alcalde de Bogotá demostrar que se le había vulnerado el debido proceso, pero el Consejo de Estado examino el tema y proveyó que en asuntos netamente procesales el ministerio publico había actuado en estricto derecho, Salazar nunca utilizo la acción de tutela ante el Consejo de Estado para controvertir una decisión disciplinaria en virtud del respeto al debido proceso.

Como sabemos que Petro no escucha a nada ni a nadie, que alguien le cuente a los apoderados judiciales del destituido que 8 millones y algo más de bogotanos, no quieren saber más de él ni de su novelón jurídico, que la aplicación de la norma es objetiva, que Petro cometió faltas gravísimas sabiendo incluso que se le había advertido de ello, no le importo. Ahora bien que el Consejo de Estado incorpore en una providencia que la tutela no es el medio idóneo para controvertir un acto administrativo y que 15 magistrados manifestaran que esa aplicación objetiva del derecho es así, no hace suponer que deben demandar el acto porque les van a dar el derecho, de eso no dan tanto, no hay peligro que suceda.

Sencillamente porque no solo está en juego la seriedad y credibilidad del tribunal de cierre administrativo, está en juego todo el ordenamiento jurídico, la institucionalidad y la “estabilidad” de las finanzas públicas.

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