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lunes, 14 de septiembre de 2020

Recientemente se expidió la ‘ley antitrámites’ que establece los lineamientos para la racionalización de trámites aplicables a la rama ejecutiva y a los particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. La Ley 2052 de 2020 es un nuevo esfuerzo del Estado colombiano por hacer más eficientes los procesos y procedimientos.

Esta no es la primera ley que se expide en este sentido. Ya la Carta Política consagra el principio de buena fe y los principios de la función administrativa. También existen normas encaminadas de forma expresa a suprimir trámites y hacer más eficaces los mismos como el Decreto 2150 de 1995, la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012. Estos últimos han sido complementados por lineamientos anticorrupción y de transparencia en las leyes 190 de 1995 y 1712 de 2014.

Lo anterior demuestra el interés del Estado para ser más eficiente, pero, al mismo tiempo, genera dudas en torno a la eficacia de las normas expedidas, pues -aún con esta amplia gama normativa- siguen existiendo trámites dispendiosos o ineficaces, desconociendo, inclusive, la Ley 489 de 1998 que consagra la supresión y simplificación de trámites como política permanente.

Por ello, esta nueva ‘ley antitrámites’ tendrá como principal reto lograr que las entidades cumplan con sus preceptos y, además, establezcan una política constante y perdurable que impida la creación de nuevos procedimientos engorrosos o simplifiquen otros que contengan pasos innecesarios.

Para cumplir este reto se resalta el desarrollo legal que se impartió respecto de los Servicios Ciudadanos Digitales: Un Estado que utilice activamente la carpeta ciudadana digital, que permanezca conectado a través de una plataforma de interoperabilidad idónea y cuyos trámites sean seguros para los ciudadanos por medio de mecanismos de autenticación provistos por Entidades de Certificación Digital será un Estado más eficiente del que existe en la actualidad.

Sin embargo, la implementación de los Servicios Ciudadanos Digitales debe ser paulatina, ya que la infraestructura tecnológica y articulación de todos los actores involucrados demanda importantes esfuerzos que no se pueden ejecutar de un momento para otro. La ‘ley antitrámites’, de hecho, señala que la implementación de estos servicios no será inmediata, sino que debe corresponder con los plazos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).

Justamente por esto, llama la atención que el Congreso haya impuesto como mandato general y sin modulaciones la obligatoriedad según la cual todos los trámites deben ser en línea, pues desconoce tanto las limitaciones tecnológicas de gran parte del país, como el contenido del derecho fundamental de petición, en virtud del cual el Estado debe garantizar que los trámites también puedan realizarse por medios físicos. Sin duda, este es un aspecto que debe ser matizado, dado que muchos municipios se encuentran en imposibilidad de cumplir con ello en el corto plazo y, además, restringe de forma desproporcional ciertos derechos de la ciudadanía que, por una u otra razón, deben contar con medios físicos para relacionarse con el Estado.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la regulación sobre Servicios Ciudadanos Digitales que trae la ‘ley antitrámites’ no debe ser analizada de forma aislada, sino en conjunto con el Decreto 620 de 2020 y los documentos que expida el MinTIC. De ser así, podrían existir equívocos, tales como afirmar que los Servicios Ciudadanos Digitales solamente son exigibles en la rama ejecutiva y a los particulares con funciones administrativas o públicas, cuando en realidad deben ser implementados por todas las ramas del poder público y los órganos autónomos e independientes del Estado.

Adicionalmente, la ‘ley antitrámites’ tiene otros aspectos llamativos como la creación de estampillas electrónicas, constituyendo un documento electrónico que debe seguir los parámetros de equivalencia funcional de la Ley 527 de 1999 para tener validez jurídica.

Esta desmaterialización es otro instrumento más para continuar con la modernización en contratación estatal, escenario donde ya se observa la presentación de propuestas en línea por parte de los oferentes, subastas y contratos electrónicos, entre otros. Al respecto, es importante que las estampillas se emitan con los mecanismos de seguridad requeridos para garantizar su autenticidad, integridad y no repudio, garantizando la seguridad jurídica y, así mismo, que su utilización sea complementada con una política integral de modernización en materia de contratación estatal para las entidades que aún no han establecido mecanismos electrónicos para sus procesos de contratación.

Como se ha podido observar, se ha insistido en la posibilidad de aplicar la Ley teniendo en cuenta la realidad del Estado colombiano. No obstante, debe aclarase la disposición de la ‘ley antitrámites’ que en la práctica impide a las entidades incrementar tarifas una vez se modernicen. Si bien el principio de gratuidad frente al ciudadano es importante, impedir que se incrementen tarifas por concepto de automatización y digitalización de trámites sin brindar un esquema claro de financiamiento -especialmente para las entidades privadas que fungen como sujetos obligados-, puede retrasar los mismos procesos ya que las entidades no tendrán recursos para la implementación de las nuevas tecnologías requeridas para cumplir la ley.