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lunes, 12 de febrero de 2018

La sede en el arbitraje internacional no es el lugar geográfico donde se adelantan las audiencias del proceso, como erradamente se considera en medios no especializados; por el contrario, es una figura de amplio contenido jurídico que afecta el desenvolvimiento del trámite arbitral y que le otorga al laudo unos rasgos distintivos fundamentales al momento de hacerlo efectivo. Poco a poco y como desarrollo de las disposiciones contenidas en el estatuto arbitral (Ley 1563), Colombia ha empezado a ser tenida en cuenta como una sede propicia al arbitraje internacional, situación que nos invita a dar una breve revisión a los efectos que tiene esta figura en el arbitraje.

De un lado, la ley de la sede define las reglas aplicables al arbitraje cuando las partes no las han elegido, o llena los vacíos que en esta elección pudieran presentarse, de esta forma, si en un arbitraje internacional que tiene como sede Colombia no se pactaron las reglas de procedimiento el tribunal seguirá lo dispuesto en la ley 1563, cuyas normas establecen que los árbitros buscarán el derecho sustancial que estimen pertinente para la solución del conflicto (Artículo 101 estatuto arbitral).

De otro lado, la normatividad de la sede arbitral establece los recursos procedentes contra el laudo, sus causales, la posibilidad de renunciar a los mismos y el Juez ante el cual se presentan. Así, en un arbitraje internacional con sede Colombia es viable limitar las causales para presentar el recurso de anulación, e incluso renunciarlo (Artículo 107 Estatuto Arbitral), siempre que las partes involucradas no tengan domicilio ni residencia en el país, aspecto llamativo para las empresas foráneas que encuentran en esta posibilidad una solución más rápida de la controversia.

Por último, la sede arbitral define la necesidad o no de adelantar un proceso de reconocimiento del laudo arbitral. Si la sede arbitral es Colombia el laudo se ejecutará en el país como cualquier sentencia local, por el contrario, si se tiene un laudo extranjero y el mismo se quiere hacer efectivo en el país será necesario someter esa decisión a un proceso de reconocimiento ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, corporación que en sus más recientes decisiones ha mostrado una tendencia favorable al arbitraje, al aceptar el reconocimiento de laudos parciales, interpretar de forma limitada las causales para negar el reconocimiento, y al definir con cautela el orden público internacional.

Conforme con lo anterior, desde un punto de vista eminentemente jurídico la escogencia de Colombia como sede arbitral se muestra como una opción interesante para los involucrados en un proceso arbitral, toda vez que se evidencia la existencia de una legislación moderna en materia arbitral que otorga un amplio reconocimiento a la autonomía de la voluntad de las partes; así mismo, por cuanto la evolución muestra que la interpretación que de esta legislación viene haciendo el más alto tribunal sobre la materia brinda seguridad a la comunidad jurídica sobre la aceptación y desarrollo de este mecanismo de solución de conflictos.

¿Qué le falta entonces al país para terminar de consolidarse como una sede arbitral llamativa para tribunales arbitrales?

Esta es la pregunta que se formula de manera permanente en foros jurídicos y empresariales, en donde con regularidad aparece como respuesta la posibilidad de discutir el laudo internacional y sus efectos a través de la acción de tutela.