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lunes, 6 de agosto de 2018

En este espacio acostumbro abordar las decisiones más recientes de nuestras Cortes sobre arbitraje internacional con el fin de identificar pautas y lineamientos jurisprudenciales sobre la materia. En desarrollo de lo anterior, hemos afirmado en varias oportunidades que las decisiones de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia han sido favorables al arbitraje internacional y otorgan seguridad jurídica a quienes utilizan este mecanismo de solución de controversias. La más reciente decisión de la Corte no es la excepción, y nos permite recordar algunos aspectos básicos y ya depurados del proceso de reconocimiento de laudos.

La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 23 de marzo de 2018 (SC877-2018. M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez), concedió el reconocimiento a un laudo proferido por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, por medio del cual se solucionaron las diferencias presentadas entre una sociedad colombiana y otra española; la controversia giraba alrededor del incumplimiento de un contrato de compraventa internacional de coque metalúrgico que no fue entregado dentro del plazo pactado en el contrato. De la decisión mencionada conviene resaltar lo siguiente:

En primer lugar, la Corte reiteró que las normas que establecen los requisitos para otorgar el reconocimiento de un laudo son la ley 1563 de 2012, la Convención de Nueva York de 1958 y los demás tratados vigentes en Colombia sobre la materia, dejando claro que los requisitos estipulados en las normas procesales internas para el exequatur de sentencias no son aplicables en materia arbitral. Lo anterior constituye un aspecto fundamental en el proceso de reconocimiento, pues impide que se exijan requisitos adicionales o más estrictos a los mencionados en las normas que regulan el arbitraje.

En segundo lugar, se recordó en la sentencia que la Corte solo puede abordar el estudio de oficio de dos causales de denegación del reconocimiento, la relativa a la arbitrabilidad de la controversia y la relacionada con el desconocimiento o violación del orden público internacional colombiano; el estudio de todas las demás causales que eventualmente podrían impedir el reconocimiento del laudo es rogado y, por ende, requiere de oposición de parte para que puedan ser estudiadas en este proceso.

Por último, al abordar el estudio del orden público internacional se recordó que se trata de un concepto diferente al de orden público interno, y que el desconocimiento de una norma imperativa del foro no implica necesariamente una violación al orden público internacional colombiano. Para este efecto la Corte aclaró que, dentro de la división tradicional de normas imperativas en normas de orden público de dirección y normas de orden público de protección, solo las primeras interesan al proceso de reconocimiento de laudos.

Significa lo anterior que, en la medida en que las normas de dirección tienen un contenido político, económico o social, y “(…) condensan los principios fundamentales de las instituciones y la estructura básica del Estado o de la comunidad”, por esto hacen parte del orden público internacional y su desconocimiento conllevaría a negar el reconocimiento solicitado.