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OPINIÓN

¿Seguros en moneda extranjera?

10 de mayo de 2016

Héctor Mauricio Medina

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La regla general sobre esta materia se encuentra establecida en el régimen de cambios internacionales, el cual preceptúa que todos los productos ofrecidos por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera deberán pactarse en moneda legal colombiana (Artículo 79 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República).  No obstante, de forma excepcional en materia de seguros se permite el pacto de valores asegurados en moneda diferente a la local en casos especialmente definidos por el Gobierno Nacional.

Sobre el punto, el Decreto 2555 de julio 15 de 2010 recoge doce casos en los que se admite el pacto en moneda extranjera en contratos de seguro (Artículo 2.31.2.1.1.); estas hipótesis, para efectos prácticos, se pueden agrupar de forma general en los siguientes cinco asuntos: i) Seguros de daños sobre bienes ubicados por fuera del territorio colombiano o referidos a naves y aeronaves; ii) Pago de indemnizaciones mediante reposición de equipos que requieran ser importados al país; iii)  Pago de indemnizaciones a personas domiciliadas en el exterior; iv) Seguros de daños y de lucro cesante relacionados con el procesamiento de hidrocarburos destinados a la exportación; y, v) Aseguramiento de obligaciones contractuales acordadas en moneda extranjera. En estas hipótesis los valores asegurados de las pólizas contratadas en Colombia podrán ser pactados en pesos o en otra divisa en función de lo que mejor se ajuste a las partes. 

Ahora bien, pactado el valor asegurado del contrato en moneda extranjera, surge una cuestión relevante y es cómo se paga la prima y la indemnización debida.  Existen dos maneras en el derecho colombiano para pagar obligaciones en moneda extranjera en virtud del artículo 874 C.Co.; por un lado, en pesos a la tasa representativa del mercado del día del pago, salvo pacto en contrario en relación con esa fecha y, por otro lado, en moneda extranjera mediante el mecanismo de compensación establecido en el régimen cambiario. En este último supuesto tanto  asegurador como tomador deben ser titulares de cuentas bancarias en el exterior en moneda extranjera debidamente registradas ante el Banco de la República.

La posibilidad de pactar valores asegurados en moneda extranjera no es nueva, pero en un mercado cada vez más internacionalizado y acompañado de fenómenos económicos de revaluación y devaluación del peso se convierte en una opción interesante para aseguradores y tomadores de seguros. 

Para las aseguradoras el pacto en dólares implica asumir un nuevo riesgo, el riesgo de fluctuación de la tasa de cambio, el cual incide de forma directa en el valor de la prima, así como contar con mecanismos de reaseguro que le permitan trasladar y afrontar adecuadamente el riesgo asumido. Frente a los tomadores, el pacto en dólares de los valores asegurados le permite escoger un producto más adecuado a sus necesidades.

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