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sábado, 25 de enero de 2020

Mediante la circular externa 25 del 3 de octubre de 2019 la Superintendencia Financiera creó el ramo que permite a las aseguradoras ofrecer el llamado seguro decenal. Se trata de una de las formas de protección que a partir de febrero de 2021 todo proyecto de vivienda nueva deberá tener con el fin de cubrir la estabilidad de la obra, y en particular los riesgos de perecimiento o amenaza de ruina de la edificación por vicios de la construcción, del suelo, o de los materiales. En esta oportunidad utilizaremos estas líneas para explicar los rasgos característicos de este seguro.

Esta nueva protección tiene su origen en la ley 1796 de 2016, la cual estableció la obligación para todo constructor de vivienda nueva de amparar los riesgos mencionados en edificaciones nuevas, con el fin de proteger a los compradores de vivienda de los daños ante situaciones como la ocurrida con el edificio space en Medellín. En desarrollo de esta norma los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Hacienda adelantaron su reglamentación, y a través del decreto 282 de 2019 definieron las características básicas de este nuevo producto financiero.

Se trata de un seguro obligatorio en el que actuará como tomador el constructor y en el que tendrán la calidad de asegurados y beneficiarios los propietarios iniciales o sucesivos de las viviendas aseguradas. Nótese cómo el seguro brindará protección incluso a quienes adquieren la propiedad del inmueble al propietario inicial, pero no lo hace a quienes lo aprovechan a cualquier otro título distinto al de propiedad; si bien personas diferentes a los propietarios también podrían salir afectadas en caso de ruina de la edificación, no están contempladas como sujetos de protección al no tener interés directo en la propiedad del inmueble.

El seguro tiene por objeto cubrir los perjuicios patrimoniales que sufran los propietarios y operará por ocurrencia, que es una de las modalidades que existen en el mercado en cuanto a expedición de pólizas de responsabilidad civil; en razón de lo anterior, se tendrá como siniestro el momento en que el edificio amenace ruina o perezca, por vicios en la construcción, el suelo o en los materiales, en los términos del artículo 2060 del código civil.

Adicionalmente, con un fin eminentemente protector del propietario de la vivienda, dispone el decreto 282 de 2019 que el seguro decenal será irrevocable y que las compañías de seguros en caso de un litigio no podrán proponer las excepciones que en condiciones normales podrían proponer frente al constructor.

En cuanto a la vigencia del seguro y la prima a pagar al asegurador, dispone la nueva normativa que el seguro estará vigente por 10 años contados desde el momento en el cual se certifique técnicamente la ocupación del inmueble, y que la prima deberá estar pagada en su totalidad dentro de los diez días siguientes a ese momento.

Conviene indicar que un mecanismo de protección como el seguro será necesario en todos aquellos proyectos cuya licencia de construcción se presente para aprobación después del 21 de febrero de 2021, aunque podría ser adquirido de forma voluntaria para proyectos anteriores a los que no les aplique la nueva normativa.

Para finalizar es importante anotar que la póliza de seguro decenal no es la única forma de protección para el adquirente de vivienda nueva, pues el constructor podrá amparar los riesgos con su patrimonio, con fiducias en garantía o con garantías bancarias, no obstante, la póliza tendrá la ventaja de ser contratada con un experto en la asunción de riesgos.