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El mundo ha evolucionado y, en general, el derecho no es la excepción. La sociedad avanza, mientras que el derecho evoluciona. Esa es la regla.
Los contratos “Joint Venture”, son sencillos, prácticos y claros. Atrás quedaron, los extensos y complejos documentos para lograr un acuerdo de voluntades. El “Joint Venture” es un claro ejemplo de lo que debe ser el derecho moderno.
Para nadie es un secreto que hoy la globalización avanza a pasos agigantados, pero pocos se detienen a pensar que el derecho también. Nuestro derecho moderno ha evolucionado tanto, que hoy en día eso da como resultado los llamado contratos atípicos, “los cuales no son más que un contrato que el derecho no alcanza a regular en un código”.
El Joint venture es definido por el diccionario legal de Oxford como “a commercial enterprise undertaken jointly by two or more parties which otherwise retain their distinct identities”. Esto no es más que el “riesgo compartido” que pretenden asumir dos o más personas con el fin de realizar una actividad específica, es decir, realizar un negocio en conjunto asumiendo su riesgo en común y de igual manera disfrutar de sus beneficios. Tanto así que ambas empresas se unen (en capital, conocimiento y riesgo) para realizar un proyecto en concreto entre las dos, pero ambas mantienen el desarrollo y la identidad de su actividad principal.
Por otro lado, lo único que se busca es compartir esfuerzos, y responsabilidades, a veces necesarias, para contar la infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades individuales.
En desarrollo, la autonomía de la voluntad. ya la Corte Suprema de Justicia se había pronunciado. En cuanto a esto la jurisprudencia ha tratado de definir las características propias de estas asociaciones, indicando que debido a que no implica que en ningún modelo de contrato típico los socios tengan una responsabilidad compartida, igualitaria, ya sea que se presenten consecuencias positivas o negativas en la ejecución del contrato. (Corte Suprema de Justicia, 1936).
De lo expresado podemos inferir que, tanto en materia civil como en la mercantil, los particulares en la realización de sus contratos pueden, dentro de la autonomía de su voluntad, disponer de las previsiones que estimen convenientes para realizar sus actividades, salvo que las mismas contraríen normas imperativas que por su misma esencia son obligatorias sin dejar de lado los requisitos legales, entre las cuales se encuentra la capacidad, el consentimiento el objeto y la causa lícita.
Características
• Es un contrato consensual. Por tratarse de un contrato atípico no ha previsto la ley ninguna formalidad para su celebración y por tanto, campea libremente el principio de la libertad de forma al momento de su perfeccionamiento.
• Es un contrato de duración.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que es propio del Joint Venture estar encaminado a un único proyecto. No significa esta especificación que su duración sea corta, pues rara empresa se podría realizar en forma inmediata. Lo que es propio del Joint Venture es que se concrete a una aventura particular, cuya realización tiene necesariamente una duración en el tiempo.
• Es un contrato oneroso.
Según las directrices de la jurisprudencia estadounidense para que se presente un Joint Venture es suficiente que las partes acuerden dividirse las utilidades, no necesariamente las pérdidas, que podrían estar a cargo de algunos de los ventures exclusivamente”.
Al momento de hacer su contrato Joint Venture no se le olvide:
1. Objeto (el proyecto por el cual se va unir fuerzas).
2. Obligaciones claras.
3. Sus aportes (financiero o intelectual).
4. Utilidades 50-50 , 70-30 etc.
5. Si hay controversia quien las resuelve? En este caso se recomienda que sea un árbitro de la cámara de comercio.
Ventajas
Las ventajas que se conocen son ilimitadas por ser utilizado en cualquier actividad o proyecto desde la minería hasta la banca. Estas son las más precisas:
• No se comparte contabilidad.
• Documento escueto de cuatro páginas máximo.
• No crean una persona jurídica independiente.
• Unión de músculo financiero y operacional.
• Intercambio know how.
• Cumplido el fin se disuelve.
• Rompe la barrera comercial.
• Y lo mas importante las discrepancias las resolverá un arbitro y no la justicia ordinaria si lo desean los ventures.
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