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lunes, 10 de junio de 2019

En la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 los energéticos tuvieron especial atención y se destacó la dedicación que se le dio a la energía eléctrica y al Gas Licuado de Petróleo, GLP. Caso contrario le ocurrió al gas natural, de quien poco se ocuparon. En esta columna mencionaré algunos puntos de interés para el sector de energía eléctrica.
En relación con la energía con fuentes no convencionales se amplió el plazo para aprovechar la deducción del impuesto en la renta, el cual paso de cinco a 15 años. Así mismo, a partir del 25 de mayo de este año, se encuentran exentos del Impuesto sobre la venta tres elementos esenciales para en la instalación de proyectos de generación de energía con fuente solar, como son los paneles solares, los inversores de energía para el sistema de energía solar con paneles y los controladores de carga para los sistemas de energía solar con paneles. Otro aliciente relacionado con la energía fue el regreso del subsidio de energía y gas natural para los distritos de riego y la aparición de una tarifa diferencial a pequeños productores rurales consistente en que la Nación cubrirá el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y de gas que consuman las asociaciones de pequeños productores del campo, que utilicen equipos electromecánicos o de refrigeración. La figura de los distritos de riego sí estaba en el Plan Nacional del 2010 - 2014 pero fue retirado del Plan 2014 - 2018. Ahora bien, para promover el mix de nuestra matriz energética se incluyó que los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre 8% y 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable.
Una perla frente a los usuarios consiste en que antes del Plan, los usuarios del estrato cuatro no pagaban contribución, solo pagaban contribución los usuarios de estratos cinco y seis. Pues bien, con la entrada en vigencia del Plan los usuarios del servicio público de energía clasificados en estrato cuatro, junto con los de estrato cinco y seis, comerciales, industriales y no regulados, deberán pagar una sobretasa nacional de $4 por kilovatio hora de energía eléctrica consumido, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas en toma de posesión en el territorio nacional.
Por otro lado, se igualó la generación de energía a partir de las fuentes no convencionales, como son la eólica, solar y de biomasa, por ejemplo, a la generación con fuentes convencionales, hídrica o térmica, lo anterior obedece a que en adelante la energía producida a partir de fuentes no convencionales deberán cancelar una transferencia equivalente a 1% de las ventas brutas de energía por generación propia.
Algo que llegó en buen momento fue la potestad legal que se le dio a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica, Creg, para definir nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio, aquí veo una pista de aterrizaje para las baterías que permitan el almacenamiento de la energía eléctrica. Para finalizar, la Ley del Plan cambió una regla recitada en el sector de los servicios públicos y era que solo las empresas creadas antes de 1994 podían desarrollar de manera integrada las actividades de generación, distribución y comercialización de energía, en adelante, incluso las creadas después de 1994 lo podrán hacer.

En la Ley del PND, los energéticos tuvieron especial atención y se destacó la dedicación que se le dio a la energía eléctrica y al Gas Licuado