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miércoles, 17 de julio de 2019

El 22 de octubre será la subasta de las renovables en la que se adjudicará un contrato de 15 años a partir del 01 de enero de 2022 y la hoja de ruta para participar en la subasta está contenida en dos normas del MME (Resolución MME 40590 de 2019 y 40591 de 2019) más un pliego de condiciones publicado por la Upme, de este último se conoció recientemente su primer borrador. A continuación, algunos puntos de interés.

Los documentos para la precalificación, la oferta y el intercambio de comunicaciones se realizará a través de una plataforma tecnológica. Por otro lado, solo existirán dos sobres por punta: la punta vendedora (generador) deberá presentar dos sobres. A su vez, la punta compradora (Comercializador) deberá presentar dos sobres. En el caso del agente vendedor, un sobre es para la precalificación y el segundo es su oferta. En relación con la garantía de seriedad: el valor a garantizar deberá cubrir -para el caso de los Generadores- la suma $135,00/kWh multiplicada por 10% de la cantidad máxima de energía disponible a vender en un año en MWh- año, declarada a través de la plataforma tecnológica.
A partir de esto se puede evidenciar los rangos en que estará el precio tope máximo que se definirá para pagar la energía que se comercialice a través del contrato que resulte adjudicado.

En materia de competencia, para el vendedor se establece la obligación de presentar una declaración de vínculos económicos con otros Generadores. Existe una propuesta de la Creg en la que se establece que la única condición de competencia que se deberá evaluar en la aplicación del mecanismo de subasta de contratos de largo plazo es que ningún generador participante en la subasta tenga una participación en la oferta de energía media diaria superior o igual a 50%. Así mismo, el propietario del proyecto será la persona natural o jurídica que haya recibido de la Upme concepto favorable sobre la solicitud de conexión al SIN.

Por otra parte, a diferencia de las anteriores reglas, en esta ocasión se está siendo contundente en permitir solo la participación de energías renovables, esto en el pasado despertó reacciones encontradas.

Incluso, en su momento suscitó una demanda en la que se argumentó violación del principio de neutralidad tecnológica y barreras de entrada. Yo soy de lo que piensa que esta subasta debe ser exclusivamente para las renovables y esto obedece a que con ello se da la oportunidad para que ingresen nuevos agentes prestadores del servicio de generación. Pero, además, porque existe la subasta de las obligaciones de energía en firme del cargo por confiabilidad, en donde pueden participar diferentes tecnologías.

En cuanto al esquema de liquidación de la energía despachada, se recomienda que esta liquidación no será horaria sino diaria. Es decir que se permita una oferta por una cantidad de energía para un bloque y que el cumplimiento se determine al final del día.

También se recomienda hacer un seguimiento a las propuestas de cambio que ha presentado la Creg en donde se destaca que las plantas menores con una capacidad de 5 MW hasta 20 MW tendrán la opción de participar en el despacho centralizado.