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sábado, 14 de diciembre de 2019

Terminal de regasificación del pacífico, nuevas reglas para la comercialización de capacidad de transporte de gas natural y criterios para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, son tres temas recientes en Colombia y a continuación algunos de los aspectos más relevantes sobre cada uno de ellos.

El primero de los temas tiene que ver con las reglas para la comercialización de transporte de gas natural en Colombia. En el año que finaliza la Creg propuso unos cambios significativos y de impacto en lo que tiene que ver con las reglas para la comercialización de transporte de gas.

Una de esas propuestas es que los agentes “Productores - Comercializadores” de gas natural proveniente de fuentes on shore u off shore no podrán ni comprar ni vender capacidad de transporte en el mercado secundario. Otras propuestas tienen que ver con la comercialización de capacidad disponible primaria de transporte de gas natural por trimestres estándar, lo cual se realizará con la intervención del gestor del mercado de gas. Otra propuesta es que en el mercado secundario de gas los usuarios no regulados no estarán habilitados para negociar directamente capacidad de transporte. Está pendiente aclarar si esta propuesta incluye a las plantas térmicas de generación de energía eléctrica. Sobre este mismo tema se expidió la Resolución Creg 146 de 2019, la cual sí entró en vigencia para establecer que el plazo previsto para negociación de contratos de transporte de gas que estaba previsto para el 30 de noviembre de 2019, se prorroga hasta el mes de mayo de 2020. Por lo que la prestación del servicio de los contratos de capacidad de transporte de gas natural resultantes de negociaciones directas en el mercado primario o secundario, que se suscriban y se registren ante el gestor del mercado hasta el 31 de mayo de 2020, deberá iniciar, como máximo, el 30 de mayo de 2021.

El segundo tema es el proyecto de la Regasificadora del Pacífico. Respecto de la cual la Dirección General Marítima explica que el lugar donde está proyectado el montaje de la infraestructura afectaría la operación misma del puerto y de manera expresa indica que se opone al trámite de concesión de la ubicación de una terminal de regasificación en proximidades a las unidades militares destacadas en el sector donde se quiere instalar la terminal de regasificación. Con esta alerta lo que se evidencia es la necesidad de reubicar el proyecto o apoyar las iniciativas privadas de algunos inversionistas para que el otro punto de Colombia se pueda ubicar la segunda terminal de regasificación en Colombia.

El tercer punto tiene que ver con una actuación que de manera voluntaria adelanta la Creg para determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas distribuidoras de gas combustible en Colombia. De manera que se pueda llevar a cabo las solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución de gas natural para el siguiente periodo tarifario.

En esta actuación toma especial relevancia el concepto de “outlier”, como aquel aplicable a municipios no agrupable en el proceso de determinación de eficiencia de gastos de administración, operación y mantenimiento que se les remunera a las empresas distribuidoras de gas natural. La idea es que la empresa que presta el servicio de distribución de gas por tubería en Bogotá sea considerada un “outlier” dado que en Bogotá es donde está concentrada la mayor parte del mercado relevante atendido por esa empresa. En tal sentido, es valido preguntarse si el concepto de “outlier” se puede hacer extensivo a todas las empresas o centros poblados que se encuentren en la misma condición. Pienso que sí.