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OPINIÓN

Responsabilidad por electrocución

01 de octubre de 2024

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La generación, distribución, transporte y suministro de energía eléctrica son actividades catalogadas como peligrosas, circunstancias que, por sí, exige de quienes se dedican a comercializarla, en su conjunto, una permanente, rigurosa y esmerada vigilancia, desde el proceso mismo de generación, conducción, cableado, utilización de materiales, es decir, hasta su llegada al usuario, por virtud del potencial riesgo de causar daños en la integridad y bienes de las personas.

En la escena judicial se han establecido algunos principios claves en cuanto a la responsabilidad por electrocución, cuando se demuestra alguno de los siguientes o todos se genera responsabilidad.

Estos puntos clave son estos:

Responsabilidad objetiva y subjetiva: Hay distinción entre la responsabilidad objetiva (sin necesidad de probar culpa) y la responsabilidad subjetiva (donde se requiere demostrar culpa o negligencia). En general, se exige que el demandante demuestre la existencia de una falla en la instalación, un defecto en el equipo o una negligencia en el mantenimiento.

Deber de vigilancia y mantenimiento: Los propietarios de instalaciones eléctricas y los prestadores de servicios públicos tienen un deber de vigilancia y mantenimiento para garantizar la seguridad de las instalaciones. La falta de mantenimiento adecuado o de cumplimiento de las normas técnicas puede generar responsabilidad.

Responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios: Las empresas deben cumplir con estándares técnicos y de seguridad establecidos por la normativa. En el caso de servicios públicos, se han proferido sentencias en donde se ha abordado la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios eléctricos por accidentes de electrocución que ocurren debido a fallas en el servicio o en la infraestructura.

Responsabilidad de los fabricantes: En situaciones donde el accidente se debe a un defecto en el diseño o fabricación del equipo eléctrico, el Consejo de Estado ha considerado que los fabricantes pueden ser responsables. Esto implica que el producto debe cumplir con los estándares de seguridad y calidad.

Los argumentos de defensa que se exponen para desvirtuar la responsabilidad de reparar los daños y perjuicios por electrocución son el hecho exclusivo de la víctima y la ruptura del nexo causal entre el daño y la actividad de distribución de energía, lo cual exige una alta carga de la prueba por parte de la empresa que quiera liberarse de responsabilidad.

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