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miércoles, 31 de agosto de 2022

El CGP hizo una diferenciación entre reparos concretos y sustentación del recurso de apelación en contra de sentencias proferidas en procesos civiles.

¿Qué son los reparos concretos? Son el planteamiento breve y conciso de los aspectos que el apelante considera equivocados en la sentencia y que, por consiguiente, son objeto de su impugnación.

Expuestos los reparos en primera instancia, el recurso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 327 del CGP, se sustentaría oralmente en audiencia, so pena de su deserción, con la precisión de que en la sustentación oral debían desarrollarse los aspectos que fueron expuestos en los reparos concretos. Por ello, de acuerdo con la versión original del CGP, no era posible confundir los reparos concretos con la sustentación del recurso.

Como se recordará, una vez entró en vigencia el CGP fueron múltiples las apelaciones que se declararon desiertas por no haberse sustentado oralmente en segunda instancia, pues algunos litigantes consideraban innecesario asistir a la audiencia de sustentación y fallo, dado que en primera instancia ya habían expuesto sus reparos concretos y con ello, de paso, estaban sustentando la alzada.

La jurisprudencia de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se orientó en indicar que en estos casos la decisión de declarar desierto el recurso de apelación se ajustaba a la norma procesal vigente, posición que fue avalada por la Corte Constitucional en sentencia SU 418 de 2019.

Ahora, en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 (norma que viene del DL 806 de 2020), la sustentación es escrita y no oral, dado que la audiencia de sustentación y fallo solamente se celebrará cuando se practiquen pruebas en segunda instancia, en los casos excepcionales en que ello es procedente. La nueva disposición no derogó la necesidad de sustentar el recurso ante el superior; simplemente ahora se hace por escrito y no en audiencia.

Y a pesar de ello nuevamente se han presentado casos en donde formulados los reparos concretos en primera instancia, en segunda no se presenta la sustentación escrita, por lo que, conforme a la norma, la apelación se declara desierta; sin embargo, frente a la nueva normatividad, la jurisprudencia de tutela de la Sala Civil de la

Corte ha venido sosteniendo que si los reparos concretos son suficientes para evidenciar las razones de la impugnación, no debe declararse desierto el recurso si el apelante no sustenta ante el superior, pues en estos casos expuestos los reparos se entiende sustentada la alzada.

Esta tesis puede verse, entre muchas otras, en sentencias STC999-2022, STC3324-2022 y STC4289-2022, con la anotación de que dichas decisiones no han sido aprobadas por unanimidad y existen salvedades de voto.

Como se observa, la historia de la apelación de sentencias en cuanto a los reparos concretos y su sustentación no ha sido pacífica. Es hora ya de pensar en modificar el régimen de apelación de sentencias y que no haya diferencia entre reparos concretos y sustentación del recurso. Lo único cierto es que frente a la institución de los reparos concretos no ha habido sino verdaderos reparos.