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sábado, 24 de octubre de 2020

La virtualidad y las transacciones no presenciales han cobrado mayor relevancia en los últimos meses, con ello, la suscripción electrónica de documentos bien sea para perfeccionar los negocios o para generar mayor seguridad jurídica a los contratantes. En el mundo electrónico se conocen varios tipos de firma, a saber, la firma electrónica, la firma electrónica certificada y la firma digital.

Las tres son formas de identificación personal jurídicamente válidas, tienen autenticidad y son asimilables a la firma manuscrita. La Ley 527 del año 1999 reglamentó, entre otros, el comercio electrónico, las firmas digitales y las entidades de certificación. Posteriormente, el Decreto 19 de 2012 reglamentó las características y requerimientos de las entidades de certificación.

La firma electrónica se encuentra definida en el Decreto 2364 de 2012 como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que sea confiable y apropiado según los términos de la Ley. En palabras de la Superintendencia de Industria y Comercio, es “todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, y dentro de este amplio concepto tienen cabida signos de identificación muy variados, como los medios biométricos, las contraseñas, la criptografía, entre otros”.

Por su parte, la firma electrónica certificada se diferencia de la anterior porque es emitida por una entidad de certificación digital, la cual garantizará su confiabilidad y apropiabilidad. El proceso de creación y emisión está acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. El Decreto 333 de 2014 reglamentó las características, requerimientos, infraestructura, deberes y responsabilidades de las entidades de certificación.

La firma digital se encuentra definida en la ley 527 de 1999 como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Esta firma digital implica la existencia de un certificado oficial emitido por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, que válida la firma y la identidad de la persona que la realiza, de conformidad con el Decreto 19 de 2012.

Es importante destacar que la firma digital goza de una “presunción legal de no repudio”, es decir, cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido de este. De conformidad con el Decreto 333 de 2014, para la emisión de una firma digital siempre se requiere la intervención de un tercero, denominado “entidad de certificación digital”.

En la actualidad existen múltiples plataformas tecnológicas que prestan servicios de certificación digital y cuentan con la acreditación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac), para que las personas puedan perfeccionar sus negocios y generen mayor seguridad jurídica a los contratantes, ya que la firma digital o la electrónica certificada cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita.

Finalmente, el uso de cualquiera de las tres firmas dependerá de las necesidades puntuales del negocio, la contraparte, el tipo de seguridad que requiera, los riesgos informáticos y fraudes, entre otros.