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OPINIÓN

Protección de las comunicaciones entre el cliente y su abogado

18 de febrero de 2017

Ignacio Londoño Rivera

Socio en Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para que esas comunicaciones fluyan con la necesaria transparencia y candidez, es fundamental que se les proteja de manera especial. 

Esa protección es lo que en otras jurisdicciones se denomina el “privilegio cliente-abogado”.

¿De manera sucinta, qué es la doctrina del “privilegio cliente-abogado”?
En general y sin entrar en particularidades, la doctrina del “privilegio cliente-abogado” protege con una manta de confidencialidad y de neutralidad las comunicaciones entre el cliente y su asesor legal. 

La confidencialidad tiene dos caras: por una parte, el asesor legal no puede revelar la información a terceros y, por la otra, la autoridad no puede -con excepciones- obligar a dicha revelación. La neutralidad implica que ni la comunicación, ni su contenido, pueden usarse en contra del cliente.

¿Qué requisitos se exigen para aplicar el “privilegio cliente-abogado”?
En general (i) que el receptor de la comunicación sea un asesor legal formalmente reconocido como tal; (ii) que el mismo esté actuando en esa calidad y no, por ejemplo, como director o representante legal; (iii) que la comunicación tenga como propósito específico obtener asesoría legal; (iv) que se invoque expresamente la protección o el privilegio. 

Se exceptúan aquellas comunicaciones que tengan relación explícita con un daño o un delito y, en ciertas jurisdicciones, las comunicaciones dirigidas o que incluyan a abogados internos de las empresas, por considerar que carecen de la necesaria independencia.

¿Qué aplicación tiene esta doctrina en Colombia?
En Colombia la protección de las comunicaciones entre el cliente y su abogado está enmarcada dentro del secreto profesional, que según el artículo 74 de la Constitución Política es inviolable. 

Así mismo, el Código Disciplinario del Abogado sanciona la revelación o utilización indebidas de secretos confiados por el cliente. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el secreto profesional (sentencia C-301 del 2012), dando algunas luces sobre este tema. No obstante, en nuestra opinión, aún falta un marco más claro y preciso que delimite la aplicación del privilegio de las comunicaciones entre el cliente y su abogado. 

¿Qué consejos prácticos se pueden dar en relación con las comunicaciones cliente-abogado?
La importancia de las comunicaciones entre el cliente y su abogado solamente se aprecia cuando se enfrenta una crisis.  

En medio de ella no hay ni tiempo, ni cabeza fría, para un adecuado manejo. 

Ello hace altamente recomendable que el cliente y su abogado se anticipen y diseñen e implementen métodos y políticas que protejan sus comunicaciones para que fluyan adecuadamente en momentos de crisis, evitando los riesgos y potenciales costos de un inadecuado manejo.

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