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jueves, 21 de marzo de 2019

Debe existir en el país un amplio debate jurídico sobre las facultades y capacidades con que cuentan las autoridades migratorias, que son del orden administrativo, en todo lo que se refiere a la restricción de derechos fundamentales, en especial la libertad. Es sabido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que a pesar de que los Estados “soberanos” tienen la necesidad de adoptar todas las medidas que correspondan a fin de concretamente poder lograr la expulsión del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre en situación irregular, no debe jamás olvidarse que como imperativo existe su alto grado de vulnerabilidad y por ende también el que se han identificado a los migrantes como grupos expuestos a violaciones potenciales o reales de sus derechos (…) “a fin de que en el ejercicio de dicha potestad los estados deban siempre respetar los derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”. Es por esto que para todos los efectos relacionados con el procedimiento para lograr la expulsión de alguien del país, se deben poner las miradas en todo el análisis jurisprudencial que se ha hecho en materia de captura administrativa y por ende recabar que nuestra máxima autoridad en materia constitucional ha sido enfática en advertir la reserva judicial cuando se trata de restringir la libertad de un individuo.

Sobre el particular es necesario señalar por ahora la gran cantidad de abismos legales que muchas veces nos enfrentan con plenos abusos de autoridad y me refiero en específico por ejemplo a: si ya está ubicada una persona para estar expulsada del país, es claro que las oficinas de migración por lo menos en Colombia, no son autoridades judiciales ni ejercen funciones de Policía Judicial, así como tampoco podemos hablar de situaciones de flagrancia.

¿Y cuál sería entonces la manera de proceder si el individuo pone resistencia?, me refiero al uso de esposas verbigracia o la conducción mediante la fuerza. Ahora bien, en la misma línea de pensamiento, si una persona es conducida a un centro de migración estando en territorio nacional se podría superar el termino de las 36 horas para legalizar su situación o esto se constituye en un amplio espacio para que se pueda detener a las personas que serán expulsadas superando dicho plazo constitucional?. En este análisis que reclamamos debemos también enfrentar la existencia de normas de carácter legal que inevitablemente tendrían que ser expulsadas del ordenamiento, porque frente a la reserva judicial no hay excepciones y porque todo nos conduce al bloque de constitucionalidad que no permite a los estados violar garantías fundamentales y universales so pena de sus poderes, pues toda actuación de las oficinas de migración recaen sobre un individuo o grupo de estos que no pueden ser suspendidos de la vigencias de las garantías fundamentales. ¿Alguien ha hecho un análisis de si existen en realidad lugares de paso donde las personas superan las 36 horas sin poderse movilizar?, ¿De qué maneras están actuando las oficinas de migración desconociendo el debido proceso?, falta mucha tela por cortar en este asunto, pero lo que no se puede permitir es que una potestad soberana y política no cuente con el respeto de todas las garantías fundamentales, en especial reserva judicial en materia de libertad y debido proceso, así como respeto de plazo razonable. Vale la pena examinar estos puntos pero de cara al orden constitucional y al sistema de derechos humanos.

Es un asunto álgido, y lo sabemos porque toda expulsión involucra un motivo del orden político, entre otros la necesidad de protección de intereses que reclaman eficacia pues pueden ser situaciones casi en todos los casos de seguridad pública que ponen en peligro a la sociedad. Y así, por ser un tema que no es exclusivo de Colombia, sino que se impone sobre todo en tiempos actuales, tiempos de migración mundial. Atentos a las garantías, que es el último escondite del individuo.