10 de diciembre de 2024
Suscribirse


10 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Virtualidad, sí

02 de abril de 2022

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante la pandemia estuve en Itsmina, Chocó; Agrado, Huila; y San Pedro, Valle del Cauca; sin problemas de transporte y respetando las normas de bioseguridad, y en estas visitas compartí y aprendí de colegas de esos municipios.

De la misma manera, estuve también en San Andrés, Cartagena y Pasto en el mismo día, no perdí ninguno de estos viajes y la justicia tampoco. También compartí una audiencia en Bogotá con un colega que tenía su pie fracturado y enyesado que se encontraba en tierras lejanas, pero ahí estaba, conectado con su cliente.

La virtualidad permitió todo esto, y no solo permitió el gusto de “estar” en estos sitios o con tantos colegas; antes de las audiencias por medio de plataformas hubiera sido imposible, para mí y para muchos otros abogados, ampliar aún más su espectro de defensa a nivel nacional.

La virtualidad también eliminó la cancelación, aplazamiento o suspensión de muchas audiencias; un píe fracturado impediría viajar fácilmente a cumplir una cita, pero jamás impedirá asistir a una audiencia en Zoom, Meets o cualquier otra plataforma.

Una gripa fuerte también impediría desplazarse a una sede física, pero jamás atender una cita sentado o acostado frente a un celular, un computador o una tableta. Y sí, aunque me imagino ya los mismos chistes de siempre, aún habría excusas que impedirían una audiencia, pero muy pocas y excepcionales.

Antes, una audiencia en Bogotá a las nueve de la mañana, impediría estar en otra a las dos de la tarde en Cali, ya no; ahora ha sido posibles estar en varias ciudades en un mismo día.

¿Problemas? Claro que sí, pero todos solucionables y muy pocos relacionados con el ámbito del proceso, es decir, que existen personas que no tienen acceso a un equipo que permita comunicarse o que, teniéndolo, no hay acceso adecuado a internet, o que en la práctica de la prueba testimonial se requiere estar cuidando que el testimonio sea libre, espontáneo y sin ayudas de documentos, o que alguien al lado esté soplando, o que haya que entregar unos documentos muy pesados que no son fáciles de subir virtualmente, pues aquí también la virtualidad puede operar, trasladar al testigo a la sede más cercana con buena señal de internet, bien sea un juzgado, un tribunal o un centro de servicios, por ejemplo, y listo.

En el caso de la prueba, al igual que los testigos, que se desplacen los documentos y el testigo y que la persona encargada de esa sede donde se va a practicar la prueba sea la garante de la rectitud de la misma, o que solo esas partes se trasladen al juzgado, como propusieron y sucedió en dos casos que se llevaron a cabo en Bogotá y otro en Pacho, Cundinamarca.

Querer es poder, tenemos bastante que mejorar, que aprender, que ajustar, pero las ventajas de la virtualidad son superiores por mucho a sus defectos.

Incluso una fórmula mixta como la expresada sigue siendo ventajosa en todo sentido para el mejor desarrollo de los procesos y una mejor y más eficaz justicia.

Que viva la virtualidad, y que siga siendo parte de la justicia en Colombia, esto es lo que el sistema necesita.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA