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sábado, 11 de mayo de 2019

Mediante Resolución N° 92719 del 21 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), ordenó de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción y comercialización de un producto, en el caso particular de una “chupeta”, con el fin de impedir “…que se genere un riesgo irrazonable para la vida, salud e integridad de los consumidores vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes”.

En la referida decisión se plantearon unos criterios generales, a partir de los cuales un producto se puede considerar peligroso para los consumidores y, en consecuencia, ordenar de manera preventiva la suspensión de su producción, comercialización y distribución.

Esta medida se basa en el principio de precaución, en tanto que, si bien la investigación se encuentra en curso y, por lo tanto, no existe una plena prueba respecto del daño que un producto puede ocasionar a la salud de los consumidores, ante la existencia de riesgos, así sean inciertos, se protege, en primera medida, la salud de los consumidores.

Así, el primer criterio empleado consiste en identificar el tipo de consumidor al que va dirigido el producto. Esto, en tanto que, de ello dependerá el comportamiento que este último tenga frente al producto. Por ejemplo, si se trata de un consumidor vulnerable y desprevenido, como un niño, se eleva la probabilidad de uso inadecuado, con mayor razón, si no cuenta con información suficiente y clara.

Adicionalmente, las características del producto, las indicaciones sobre el uso adecuado y seguro del mismo, incluidas las advertencias correspondientes y las medidas de primeros auxilios, deben informarse en la publicidad del bien. Las advertencias e instrucciones deben ser claras, en letra legible y completas. De lo contrario, no se cumpliría con la finalidad de prevención de la materialización del riesgo.

También, debe evaluarse la gravedad de la lesión que puede ocasionar el producto y la probabilidad de su ocurrencia. En tanto que, si la probabilidad de ocurrencia es bastante baja y la lesión es insignificante, no habría lugar a decretar la suspensión inmediata de la producción y comercialización del producto.

La importancia del análisis de los criterios aquí expuestos, derivados del principio de precaución en materia de consumo, radica justamente en la prudencia con que debe darse aplicación a la medida preventiva de suspensión. Es una decisión que no debe adoptarse de forma deliberada y, en ese sentido, debe estar limitada a unos criterios mínimos objetivos de comprobación. El uso desmesurado de esta figura puede desincentivar la evolución del estado de la técnica y el desarrollo de la economía, implicando pérdidas no solo para el productor, sino para toda la cadena de comercialización del producto.

En consecuencia, en aquellos casos en donde se presenten los criterios expuestos con anterioridad, deberá prevalecer, sin discusión, la seguridad de los consumidores. Además, no debemos perder de vista que el empresario es un experto. Debe ser cuidadoso con lo que pone en el mercado.