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miércoles, 17 de junio de 2020

Como consecuencia de la crisis generada por el covid-19, la justicia se ha visto forzada a utilizar con mayor agresividad las TIC, en especial, para el desarrollo de las audiencias. Todo esto ha provocado que algunos piensen que la inmediación está desapareciendo. No lo creo. En realidad, se sigue cumpliendo en las audiencias virtuales, pero con un matiz distinto. Veamos.

La inmediación busca que exista una comunicación directa entre el juez y las partes, especialmente, supone la participación personal y directa en la producción de la prueba. De ahí que, en el artículo seis del CGP se señale que “[e]l juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan”.

Sobre el particular, en el salvamento de voto de la sentencia STC672-2019 se advierte que la inmediación no tiene que ser física, sino sensorial. Tal y como ocurre cuando se adelanta la audiencia por medios virtuales (audio y video), en la medida que el juez, en términos sensoriales, está en un estado muy similar al que estaría si la audiencia se hubiese adelantado presencialmente, claro, con algunas pequeñas restricciones que, en principio, no tienen mayor trascendencia para el proceso.

La primera objeción de aquellos que consideran que la inmediación se desdibuja con la justicia digital, consiste en que se pierde una parte del lenguaje no verbal (temblores, sonrojarse) que resulta muy útil para el juez a la hora de determinar si lo dicho por el testigo, o la parte es verdad.

Sin embargo, parten de una premisa falsa en tanto que el juez, por más experimentado que sea, no está en capacidad de determinar con estos elementos subjetivos (posición de las manos, entre otros) si la persona está mintiendo. Y, en todo caso, gran parte del lenguaje corporal se puede transmitir por medio de la videoconferencia.

Precisamente, el profesor Vitor de Paula Ramos ha puesto de presente que “…la ciencia afirma el hecho de que es muy difícil detectar mentiras y, hasta hoy, ningún método científico se ha demostrado eficiente y, sobre todo, seguro para descubrirlas (…) la idea de que el juez pueda mirar a un testigo y «saber» si está mintiendo o cometiendo errores sinceros no tiene más valor epistémico que cuando en la Edad Media se «comprobaba» que alguien era culpable con la prueba del hierro candente o del duelo. Se trata de una forma de «obtención» de conocimiento tan irracional como esta”.

Por lo tanto, es muy importante que desechemos esa idea de que la inmediación implica necesariamente, presencia física. En realidad, no existen razones convincentes para considerar que se desconoce el principio de inmediación en las audiencias virtuales, dado que el juez precisamente está al otro lado de la pantalla participando directamente. Lo que sí se presentan, son retos derivados de la virtualidad como la pérdida de espontaneidad derivada de los problemas de conexión o, controlar que el testigo no esté siendo guiado en sus respuestas. No obstante, para estos casos, la solución también puede ser la tecnología.

Nos guste o no, la justicia digital llegó para quedarse y, con los avances tecnológicos, la experiencia de las audiencias virtuales va a ser cada día más cercana a la física. Como bien lo ha señalado Richard Susskind “…las comparecencias en los espacios físicos de los juzgados se convertirán en una excepción. En su lugar, las apariciones virtuales se convertirán en la norma, y se requerirán nuevas habilidades de exposición y para el ejercicio de la defensa”.