Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 1 de noviembre de 2017

Factores como la rapidez y eficacia de la administración de justicia, o más bien, la falta de estas, ha obligado a que cada vez más se acuda a un tribunal de arbitramento para dar solución a los conflictos entre las partes de una relación jurídica.

¿Cuándo aplica?
Para empezar por lo básico, es necesario recordar que para que un conflicto se someta a este tipo de justicia existen dos vías, la de la cláusula compromisoria o la del compromiso. La primera es la estipulación de someter el conflicto a un tribunal de arbitramento previo a la aparición del mismo y, la segunda, una vez este haya surgido.

En ambos casos las partes deben estar de acuerdo en ello y tiene la libertad de pactar las normas de procedimiento y de forma que quieren que apliquen al caso en concreto. Pero cuando las partes dejan temas sin acordar, la ley llenará esos vacíos con el procedimiento y condiciones descritas en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, Ley 1563 de 2012.

¿Qué se debe pactar?
Cuando se trata de un arbitraje donde no actúa una entidad estatal, la ley le ha dejado mucha libertad a las partes para fijar el procedimiento, siempre que se respeten los principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa e igualdad.

En ese sentido, las partes dentro de su pacto arbitral podrán fijar asuntos como:
i) La naturaleza del proceso (derecho, equidad o técnico), si no se dice, será en derecho.
ii) Número de árbitros: la ley solo exige que sea impar, si no se dice, serán tres, salvo que se trate de menor cuantía, que será uno.
iii) Nombrar los árbitros, si no lo hacen, se hará por sorteo.
iv) La duración del proceso, si no se dice, será de 6 meses contados a partir de la primera audiencia de trámite. Este término puede prorrogarse varias veces, sin que todas excedan seis meses más.
v) El idioma, si no se dice, será español.
vi) Calidad de los árbitros, de lo contrario, se escogerán de la lista del centro arbitral.
vii) Los honorarios de los árbitros, si no se fijan, los que fija el estatuto, según cuantía y límites legales.

¿Por qué recurrir a este método alternativo de resolución de conflictos?
Sustraer de la justicia ordinaria un asunto para que sea dirimido por particulares con funciones de administración de justicia transitoria puede generar dudas, sin embargo, al hacerlo, se puede encontrar una solución a un conflicto de una manera más rápida y especializada, aun cuando el coste sea mayor.

Mientras que los jueces ordinarios tratan todo tipo de temas diariamente, con cúmulos de trabajo importantes, el proceso arbitral propende por asignar árbitros con conocimientos especializados en el tema de que trata el conflicto, bien sea escogido por las partes o seleccionado por sorteo del mismo tribunal.

Otra característica importante es la celeridad, la ley fija un periodo de tiempo dentro del cual se debe surtir el trámite y emitir el fallo (laudo), disminuyendo así la incertidumbre del tiempo en que el conflicto se verá resuelto, el cual además será de una única instancia.

Sumado a ello, muchas personas resuelven acudir a este método por su particular característica de confidencialidad, mientras que los procesos que se ventilan en la justicia ordinaria, salvo contadas y especiales condiciones, son públicos, el proceso arbitral es privado, lo que implica que nadie que no sea parte en el mismo puede conocer la disputa, sin contar con que le es dable a las partes pactar la confidencialidad y fijar multas para quien incumpla este deber.