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martes, 30 de mayo de 2023

El concepto de “Sede Efectiva de Administración” o SEA, fue introducido mediante la Ley 1607 de 2012, permitiéndole a Colombia ejercer su potestad tributaria sobre la renta de fuente mundial de sociedades y otras entidades que, si bien son extranjeras, son consideradas nacionales al tener su SEA en Colombia.

Según la doctrina internacional, la finalidad de la SEA, es dotar a las jurisdicciones de un mecanismo para atraer la residencia fiscal de sociedades ilegítimamente deslocalizadas y que no cuentan con ningún sustrato económico, cuando en esas jurisdicciones se llevan a cabo actividades de alta gerencia.

Según la Ley 1607, la SEA, que seguía los parámetros incluidos en los comentarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE por sus siglas en español) al Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE, se generaba si Colombia era el lugar en donde materialmente se tomaban las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Y precisaba la definición que para determinar la SEA se debían tener en cuenta todos los hechos y circunstancias que resultan pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.

Bajo estos parámetros, salvo ciertas excepciones, una sociedad u otro tipo de entidad extranjera generaba una SEA y por ello era gravada sobre su renta de fuente mundial, si altos ejecutivos y administradores, de manera regular en Colombia, tomaban decisiones clave y ejecutaban en el país actividades de alta gerencia para esa sociedad o entidad, por oposición a la ejecución de actividades de administración ordinaria, como por ejemplo, preparar las declaraciones tributarias o simplemente llevar la contabilidad de la entidad extranjera.

Sin embargo, el legislador del año 2022 consideró que el concepto de SEA de la Ley 1607 era problemático, porque las decisiones clave se confundían con las del día a día, y que las decisiones podían tomarse en cualquier parte del mundo y a través de cualquier medio tecnológico.
Por tal razón en la ley 2277 de 2022 se ajusta la definición de la SEA cambiando principalmente las decisiones decisivas o claves, por decisiones de gestión, necesarias para llevar las actividades de la sociedad o entidad en el día a día, se elimina el concepto de altos ejecutivos y se mantiene el de administradores y las actividades de alta gerencia son reemplazadas por actividades diarias de la sociedad o entidad.

Así se observa, que la definición de la SEA se amplía, y por ende las decisiones claves de altos ejecutivos tomadas materialmente en Colombia podrían seguir generando una SEA para la entidad extranjera, dado que formarían parte de la actividad diaria de la sociedad, sin embargo, ante la duda de si la SEA podría generarse por el hecho de que en Colombia se ejecute una simple administración, por ejemplo, a través de un centro de servicios compartidos de un grupo multinacional, a la respuesta no podrá llegarse a priori, sino que será necesario efectuar un análisis de hechos y circunstancias. En efecto, si bien la definición se amplió, no debe perderse de vista que la finalidad última de una SEA es atraer la tributación de un simple vehículo sin sustancia en el exterior.