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OPINIÓN

La nueva apuesta del país: zonas francas para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias

23 de mayo de 2026

Jimena Moreno

Asociada Manager
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las zonas francas en Colombia son áreas geográficamente delimitadas reconocidas principalmente por sus incentivos fiscales, aduaneros y logísticos, las cuales emergen como un instrumento para la atracción de inversión y la generación de empleo, así como una oportunidad para poner en marcha el desarrollo de proyectos dirigidos al desarrollo económico y social del país.

Su desarrollo se ha dado principalmente bajo las disposiciones establecidas en el Decreto 2147 de 2016, no obstante, en un marco de modernización en la última década, surge el Decreto 216 del 5 de marzo de 2026, abriendo campo a la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias en el país. Su expedición, busca promover proyectos que permitan ser un conector fundamental en la logística y en el intercambio de bienes y servicios en el país.

Históricamente, la apuesta por el desarrollo de este sector se venía estructurando en el CONPES 3982 sobre Política Nacional Logística y en el Plan Maestro Ferroviario, incentivando la intermodalidad para el desarrollo de transporte competitivo y conexiones eficientes de intercambio modal, dirigido a reducir los costos logísticos de transporte nacional. Así mismo, se planteaba la oportunidad de desarrollar nuevos centros logísticos y consolidar los ya existentes para la prestación de servicios de transporte de mercancías y materias primas.

La expedición de este nuevo decreto permite que quienes hayan suscrito contratos de concesión, asociación publico privada – APP, contratos de obra, de administración u otros contratos administrativos o que cuenten con un permiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte conforme el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, puedan solicitar la declaratoria de una zona franca permanente especial para este tipo de actividades.

Para su solicitud, se deben cumplir una serie de requisitos generales y específicos orientados al desarrollo de las actividades propias de la zona franca, resaltando entre otros, la elaboración de un plan maestro que deberá definir cómo, cuándo y dónde se ejecutará el proyecto relacionado con el contrato administrativo suscrito, así como, acreditar el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión correspondiente a 903.633 y 3.012.540 Unidades de Valor Tributario dependiendo del tipo de contrato y de las condiciones particulares del proyecto.

A su vez, las áreas objeto de declaratoria guardan relación con los contratos administrativos celebrados. Por ejemplo, en el caso del sector ferroviario, se busca que el área sea considerada continúa, incluyendo las vías férreas por donde transitan los trenes, constituyéndose así una excepción al principio de exclusividad del área declarada como zona franca.

El desarrollo de zonas francas permanentes especiales de infraestructura y actividades ferroviarias permite acceder a los beneficios propios del régimen franco en materia tributaria, aduanera y logística a su declaratoria y deberán acreditarse los compromisos adquiridos dentro de los 3 años siguientes a este término. Esta apuesta por el sector de infraestructura y ferroviario está orientada a promover la inversión, reducir los costos logísticos y de transporte y aumentar la productividad y la eficiencia.

Así las cosas, surge el gran reto de implementar estas zonas francas permanentes especiales, articulando de manera efectiva los esfuerzos de los sectores público y privado. En este contexto, será fundamental evaluar cómo estas iniciativas pueden adaptarse a las realidades de los negocios de quienes ejecutan estos contratos y como pueden contribuir al desarrollo de proyectos de alta complejidad en el país.

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