Aunque la regulación de criptoactivos ha avanzado significativamente a nivel global, aún existe una minoría de jurisdicciones donde se presentan posturas restrictivas. Colombia se encuentra dentro de ese grupo de ordenamientos no armonizados con las realidades del mercado de los activos digitales. A pesar de los intentos de crear un marco normativo particular, como los planteados por el Proyecto de Circular Externa No 17 de 2022 y el Proyecto de Ley 510 de 2025, aún no existe una estructura concreta que permita la expedición de licencias para los “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV). Esta ausencia de regulación, además de generar incertidumbre jurídica, sitúa al país en un anacronismo regional.
En octubre de 2018, GAFI aprobó cambios a la Recomendación 15, adoptando la definición de activos virtuales y PSAV y en junio 2019, se estableció la aplicación de estándares para su supervisión. Esta recomendación instó a los países a otorgar licencias o registros y supervisar la actividad bajo criterios similares a los de otras instituciones financieras, impulsando a las jurisdicciones latinoamericanas a mitigar los riesgos de LAFT. De allí que, a diferencia de lo que sucede en Colombia, otros Estados de la región han avanzado en la creación de marcos normativos específicos.
La tendencia regional es clara. México se erige como pionero al reconocer los activos virtuales (Ley Fintech 2018) como representaciones de valor registradas electrónicamente y permitir la operación de las fintechs bajo control del Banco de México, además de habilitar licencias específicas. Bahamas lanzó el Sand Dollar y reguló a los Digital Asset Business mediante la ley de Digital Assets and Registered Exchanges Bill, que exige un riguroso registro ante su Comisión de Valores para gestionar riesgos.
En Centroamérica, las posturas son divididas. Mientras Honduras, Guatemala, Costa Rica y Panamá reconocen la naturaleza de los activos digitales para efectos de prevención LAFT sin regulación específica, recayendo la responsabilidad sobre quien tranza con ellos, El Salvador creó la Comisión Nacional de Activos Digitales que obliga a la solicitud de licencias operativas.
En Sudamérica, el panorama es similar. Venezuela creó la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (2019); Brasil, mediante la Ley 14.478 de 2022, emitió directrices para habilitar la operación de los PSAV bajo supervisión de la autoridad federal; Uruguay sometió estas entidades a fiscalización del Banco Central bajo la Ley 20.345 de 2024. Por su parte, Chile prevé la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión Nacional de Valores y Argentina exige el registro ante la Comisión Nacional de Valores. Países como Perú, Ecuador, Bolivia y Paraguay, aunque no cuentan con regulación concreta, sujetan los PSAV al régimen de prevención LAFT.
En Colombia urge una regulación que formalice los PSAV y brinde seguridad jurídica. Lo que sin duda, representa un atraso significativo frente a otras jurisdicciones de la región. Actualmente, existen proveedores de servicios financieros (pagos, cuentas, giros y transferencias) que operan sin una licencia formal y soportan su operación en el intercambio de estos activos, incluso con aquiescencia de instituciones financieras locales y con ventaja competitiva frente a otros operadores. Por lo anterior, resulta imperioso que nuestro legislador, adhiriéndose a la tendencia global, adopte definitivamente una regulación robusta que formalice la actividad cripto, habilite el otorgamiento de licencias y provea garantías para quienes usan estos servicios.
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