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martes, 1 de noviembre de 2022

El desarrollo de la Inteligencia Artificial en la economía global genera innovación con mayor complejidad y rapidez, provocando que la normatividad se encuentre en un constante movimiento y adecuación a esta realidad, por lo que los juristas en su conjunto debemos actualizarnos más allá de únicamente informarnos, es necesario el dominio de los conceptos y así en un momento ser propositivos y establecer acepciones y principios que puedan en la medida de lo posible trascender en el tiempo y por ende a las creaciones tecno- lógicas actuales y futuras.

Si bien no contamos con un concepto aprobado totalmente de la Inteligencia Arti- ficial, esta hace referencia a un conjunto de sistemas que tienen como objeto imitar el funcionamiento cerebral humano, a fin de realizar tareas y mejorarlas repetitivamente con base a la información que es recopilada, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Wipo; iniciales en inglés) nos dice que la Inteligencia Arti- ficial es una disciplina informática que tiene el fin de elaborar máquinas y sistemas que puedan desempeñar tareas que requieren una inteligencia humana, es decir, como un sinónimo de “aprendizaje automático pro- fundo supervisado”.

Ahora bien, en este momento pretendo mostrar la relación de la Inteligencia Artificial con la protección que otorga la Propiedad Intelectual, en específico como autor directo de la obra o invención que a causa de sus algoritmos que generan operaciones y con ello una toma de decisiones complejas usando como materia prima los datos en masa o Big Data, en el supuesto de encargarle a un dispositivo que cuenta con Inteligencia Artificial la creación de una obra artística en este caso una pintura, y discutir si la obra puede contar con una titularidad de derechos de autor y a quien corresponden, antes que nada la obra deberá contener los requisitos exigibles por la legislación en la materia, como es el de originalidad, siendo importante que la obra no pueda ser considerada como copia.

Otro requisito a revisar es el que la doctrina reconoce a la creación humana únicamente, por lo que en principio los titulares de la obra podrían recaer en los inventores de la Inteligencia Artificial, es decir, los programado- res, también es importante el señalar el requisito de fijación de la obra, mismo que no es exigido en los países de la Unión Europea. Secundariamente se intentaría dotar de autoría a la persona física que encarga directa- mente al dispositivo de Inteligencia Artificial a crear la obra.

Las dificultades principales son la de proteger la obra a nombre del propio dispositivo supuesto que requiere de desarrollar y establecer nueva normatividad, en la que se contengan los artículos necesarios y así homo- logar de alguna forma la Inteligencia Artificial con la Inteligencia humana o la de poder determinar a los titulares que muy probablemente, serán el resultado de las jurisprudencias que se han venido deliberando en los tribunales competentes y que, junto con la doctrina especializada, se logre una fusión de experiencias para finalmente lograr una regulación al alcance de este tan importante y actual avance tecnológico.