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jueves, 26 de mayo de 2016

En consecuencia, la Corte Constitucional, a través de sus decisiones, debe proteger especialmente a las personas con discapacidad. Pero, ¿y qué sucede si en algunas ocasiones hace todo lo contrario?

En efecto, en días pasados, el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (Paiis), presentó una demanda en contra del artículo 6 de la Ley 1412 de 2010, en virtud del cual las personas con “discapacidad mental” pueden ser esterilizadas sin su consentimiento directo. Frente a ésta demanda, la Corte Constitucional en días pasados profirió  la sentencia C-182 de 2016.

En dicha providencia, la Corte Constitucional establece de manera literal que “el artículo 6 de la Ley 1412 de 2010 no viola los derechos a la igualdad, a la autonomía, a conformar una familia y el bloque de constitucionalidad en el entendido de que el consentimiento sustituto de las personas en situación de discapacidad mental para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un carácter excepcional y sólo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga (…)”.

Decisiones como ésta, vulneran los estándares internacionales que protegen los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, especialmente aquellos que prohiben en cualquier caso la esterilización sin que medie el consentimiento directo de la persona que será esterilizada.

En efecto, la Ley 1346 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas”, en su artículo 23 establece que “las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Por esta razón, no se entiende cómo la Corte Constitucional declaró exequible del artículo 6 de la Ley 1412 de 2010, en virtud del cual las personas con discapacidad cognitiva pueden ser esterilizadas sin su consentimiento directo, máxime cuando el Artículo 93 de la Carta Política de 1991, establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el ordenamiento interno (…)”. 

Pero lo cierto es que mientras todas éstas discusiones jurídicas se surten, lo cierto es que los activistas de derechos humanos vemos cómo son esterilizados forzosamente -y lo más grave, en forma legal- más de 600 personas con discapacidad cognitiva anualmente, aun cuando según estudios médicos, la esterilización forzada trae consigo graves daños sobre la persona y todo individuo está facultado para tomar decisiones responsables sobre su cuerpo si se le proporcionan los ajustes razonables para ello. Por estas razones, estoy seguro de que la sentencia C-182 de 2016 marcará un hito en la ya larga, real y vergonzosa historia de la segregación silenciosa a la que han sido sometidas las personas con discapacidad en Colombia.