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OPINIÓN

Onus probandi en la nulidad de patentes

30 de abril de 2026

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La carga probatoria en materia de nulidad de patentes es un asunto determinante para el resultado del litigio. Por ello, resulta indispensable que el juez administrativo sea claro al definir qué debe probar el demandante en cada escenario. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido históricamente imprecisa, en especial frente a los requisitos de novedad y nivel inventivo.

La dificultad principal radica en que estos requisitos constituyen afirmaciones indefinidas. Al presentar una solicitud de patente, el solicitante afirma, implícitamente, que las características técnicas reivindicadas no se encuentran divulgadas en su totalidad en el estado de la técnica y que un experto medio no habría derivado de manera obvia dichas características a partir de ese estado del arte. Esta naturaleza tiene consecuencias probatorias relevantes: en el trámite administrativo de patentabilidad corresponde a la SIC demostrar la falta de novedad o de nivel inventivo, mediante el señalamiento y análisis de anterioridades pertinentes.

Esta confusión se manifiesta claramente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. En estos casos, la carga del demandante no consiste en demostrar que su invención cumple positivamente con la novedad o el nivel inventivo, pues ello implicaría exigirle rehacer el examen de patentabilidad frente a todo el estado de la técnica. Su carga es más limitada: desvirtuar las razones técnicas o jurídicas específicas que llevaron a la SIC a negar la solicitud. En este contexto, resultan problemáticas afirmaciones jurisprudenciales que parecían exigir al demandante probar directamente la novedad o el nivel inventivo.

Este entendimiento ha sido precisado de forma más clara en pronunciamientos recientes. En particular, desde la sentencia del 4 de agosto de 2023 de radicado 2013-427, el Consejo de Estado ha precisado que la carga del demandante consiste en demostrar que las consideraciones técnicas o jurídicas que sustentaron la negativa no fueron correctas, y que no le corresponde como tal probar la novedad o el nivel inventivo de su solicitud, pues ello supondría una comparación con todo el arte previo, lo cual resulta imposible.

El panorama es distinto en los procesos de nulidad absoluta de patentes ya concedidas. En estos casos, resulta razonable que la carga probatoria recaiga íntegramente en el demandante. Aquí sí corresponde demostrar de manera positiva la falta de novedad o de nivel inventivo, lo cual justifica una exigencia probatoria más rigurosa, normalmente apoyada en prueba técnica y en la aportación de arte previo, incluso aquel no considerado en el trámite administrativo. No obstante, el Consejo de Estado ha tendido a reproducir sin matices el razonamiento propio de la nulidad y restablecimiento del derecho que fue aclarado desde agosto de 2023. Así, en sentencia de 26 de febrero de 2026 de radicado 2016-540 la Corporación tomó apartes jurisprudenciales propios de la nulidad y restablecimiento y los incluyó en sus consideraciones para una acción de nulidad absoluta, llegando a afirmar “…que la parte actora no debe probar como tal la falta de novedad o nivel inventivo de la solicitud cuestionada…”.

En efecto, en la acción de nulidad absoluta sí es carga del demandante demostrar la falta de novedad o de nivel inventivo, sea con las anterioridades citadas en el trámite o con arte previo no analizado anteriormente, pues en este caso se trata de afirmaciones definidas, contrastables con un estado de la técnica concreto que divulgue completamente la invención o que permita a un experto medio derivarla de manera obvia.

En conclusión, en una nulidad y restablecimiento del derecho el juez debe señalar que la carga del demandante NO consiste en demostrar la novedad o el nivel inventivo, sino en demostrar las fallas del análisis de la SIC. Por el contrario, en la nulidad absoluta el demandante SÍ debe demostrar la falta de novedad o la falta de nivel inventivo.

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