Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 12 de noviembre de 2019

El articulo 189 de la Constitución Política atribuye al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa la función de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre sectores estratégicos de la actividad económica privada, función que puede ser delegada en las superintendencias o en otras autoridades, previa autorización legal.

La función de IVC se ejerce por parte del Estado colombiano de forma habitual y permanente por una gran cantidad de entidades públicas tanto en el nivel nacional como regional, y está profundamente arraigada en la base del andamiaje de la administración pública colombiana.

Es evidente que el ejercicio eficiente de las funciones de IVC es un elemento esencial para la buena marcha del Estado y de la economía, pues ella sirve para asegurar que las empresas actúen correctamente, cumplan la ley y la regulación de su sector y respeten los principios de la libre competencia. Si la supervisión que se ejerce en un sector por parte de la autoridad respectiva es oportuna, razonable, inteligente y eficaz, con seguridad dicho sector va a encontrar un mejor entorno para prosperar con bases sólidas.

Sin embargo, el problema central para la implementación de una función supervisora eficiente que llegue a cumplir dichas expectativas es que el Estado nunca tiene los recursos suficientes para siquiera acercarse al estándar mínimo. Por más esfuerzos que se hagan, siempre serán insuficientes el personal, el soporte técnico y tecnológico. A consecuencia de ello, indistintamente del sector, los procesos de investigación y las demás actuaciones administrativas son demoradas y son miles las quejas de los ciudadanos que no se investigan. A pesar del encomiable esfuerzo que hacen las entidades para adelantar los procesos e imponer multas o correctivos, la realidad es que la gran mayoría de las infracciones a la ley o la regulación no se descubren, o si se descubren, no se investigan o sancionan. En ese sentido, la función supervisora es altamente ineficaz, en términos de resultados.

Por ello, estimo que se hace necesario concebir un concepto de supervisión más amplio y moderno que incluya nuevos elementos y que permita aumentar los niveles de eficacia de esta importante tarea. Al respecto, la pieza central en una visión ampliada de la función supervisora es la generación de una participación mucho más relevante del sector privado en el ejercicio de las labores de control. Así, los brazos de la IVC se prologarían con un efecto multiplicador, como consecuencia de la inserción a nivel estratégico de los particulares en el cumplimiento de la misión de supervisión, tanto por la vía del autocontrol, como a través de la delegación de ciertas funciones auditoras en cabeza de entes particulares especializados e idóneos.

A su vez, esta reformulación profunda de la función de IVC se basaría en una profundización a gran escala de la figura del compliance. Tal vez el país ha desestimado el alto potencial que una política extendida de cumplimiento normativo puede tener en el mejoramiento del comportamiento colectivo de las empresas.

Como lo señaló la experta internacional Hui Chen en la conferencia magistral que dictó en el excelente Foro Legal y Empresarial Compliance III, organizado recientemente por la firma Moncada Abogados, un buen programa de cumplimiento puede llegar a ser altamente eficaz para prevenir el crimen y el comportamiento incorrecto en muchos ámbitos de la actividad privada, tales como sector financiero, salud, competencia, asuntos laborales, privacidad, comercio, sostenibilidad, lavado de activos y otros muchos. He ahí, entonces, una herramienta valiosa para los gobiernos, para alcanzar, de la mano del propio sector privado, mejores resultados en el ejercicio de su función de inspección, vigilancia y control.