La Ley 2586 de 2026, trajo una serie de cambios profundos en el régimen sancionatorio aduanero. Entre ellos, la incorporación de la debida diligencia como principio y como causal de exoneración de responsabilidad. Tras años de la aplicación de un régimen eminentemente objetivo, la culpabilidad se vuelve a considerar en el procedimiento.
El artículo 2 incorpora la debida diligencia como criterio para desvirtuar la culpa en el procedimiento sancionatorio aduanero. En consecuencia, la persona investigada puede quedar exonerada de responsabilidad si demuestra que actuó con el cuidado exigible; sin embargo, le corresponde aportar las pruebas que acrediten esa actuación diligente.
La debida diligencia exige acreditar la adopción previa de medidas concretas para prevenir y gestionar los riesgos asociados a la operación aduanera. De conformidad con el numeral 9 del artículo 23, que establece las causales eximentes de responsabilidad, estas medidas deben ser efectivas, oportunas, verificables y evaluables, y estar acompañadas de mecanismos de seguimiento y auditoría que permitan demostrar su implementación real antes de los hechos investigados.
La ley ofrece una primera respuesta sobre lo que debe probarse. No basta invocar la buena fe. La exoneración depende de un expediente construido antes de la operación, con acciones documentadas, verificables y evaluables.
Subsiste, a pesar de lo anterior, una tensión. El artículo 15 dispone que las conductas sancionables se aplicarán al usuario aduanero que incumpla las obligaciones previstas en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas de comercio exterior, "prescindiendo del análisis de culpabilidad y sin perjuicio de los eventos eximentes de responsabilidad previstos en esta ley".
El origen de la contradicción está en el trámite legislativo. La expresión del artículo 15 venía en el proyecto radicado por el Gobierno, cuyo artículo de principios no contemplaba la debida diligencia, y prescindía del análisis de culpabilidad, pues sostenían que “la actividad y responsabilidad en materia aduanera es reglada y se encuentra soportada expresamente en las obligaciones y trámites descritos en la norma aduanera. En consecuencia, siendo que los usuarios aduaneros son profesionales y conocen las reglas a las que se sujetan, ante un incumplimiento de tales obligaciones solo se admiten los eximentes de responsabilidad previstos en la ley, entre ellos, la debida diligencia, que es el elemento estructural de la responsabilidad subjetiva”.
El principio ingresó por un segundo proyecto, de iniciativa parlamentaria. Sus autores objetaron que ese enfoque congestiona a la administración persiguiendo errores formales de empresas legítimas y desincentiva la inversión en cumplimiento, pues "castiga igual al negligente que al diligente". Su propuesta relevaba a la DIAN de probar el dolo en cada caso e instauraba la debida diligencia como estándar objetivo con la carga en el investigado, favoreciendo una sanción ágil para quien no acredite controles, castigando las estructuras que no pueden demostrar trazabilidad ni auditorías y creando un incentivo para el operador que invierte en el control interno.
Tras la acumulación de ambas iniciativas, la ponencia conjunta conservó los dos enfoques. Por una parte, incorporó la debida diligencia como causal de exoneración de responsabilidad; por otra, mantuvo en el artículo 15 la regla según la cual las infracciones aduaneras se aplican prescindiendo del análisis de culpabilidad. Esta coexistencia normativa dio lugar a la contradicción que subsiste en el texto definitivo.
Del desarrollo normativo de la debida diligencia se podría concluir que sí existe un análisis sobre la culpabilidad. Pocas pruebas resultan más dicientes sobre la ausencia de culpa o dolo que la acreditación de una diligencia previa, verificable y evaluable. Cuando el investigado invoca la causal y la autoridad decide sobre ella, indiscutiblemente está valorando su conducta y, consecuentemente la culpa. La expresión del artículo 15 subsiste, y con ella la contradicción, pero la exoneración por debida diligencia quedó expresamente contemplada en la ley.
La dificultad se traslada entonces al contenido del estándar, porque para exonerar habrá que determinar cuánta diligencia era exigible, análisis que implicará también un juicio sobre la culpa. Aunque la norma ofrece algunos criterios, todavía quedan varios aspectos por precisar y, seguramente, el alcance de este estándar se construirá caso a caso entre la DIAN, los operadores del comercio internacional y los jueces.
En este nuevo escenario, las empresas deberán reforzar la trazabilidad documental de sus operaciones aduaneras, conservar evidencia suficiente de los controles aplicados y registrar oportunamente las decisiones, verificaciones y medidas correctivas adoptadas. Una documentación completa, ordenada y verificable permitirá no solo identificar y gestionar riesgos, sino también demostrar, ante una eventual actuación de la autoridad aduanera, que la compañía actuó con la debida diligencia exigible.
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