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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0451 de 2026, que reforma el régimen de Ofertas
Públicas de Adquisición (OPA) previsto en el Decreto 2555 de 2010. El cambio busca modernizar el mercado de capitales, proteger a los accionistas minoritarios y dar más claridad a quienes compran o venden participaciones en sociedades listadas en bolsa.
¿Cuándo es obligatorio lanzar una OPA?
Cuando un comprador adquiere el 25% o más de una sociedad listada en bolsa, o cuando ya tiene participación y la incrementa en más de un 5% adicional. En ambos casos debe ofrecer comprar las acciones a los demás accionistas, en igualdad de condiciones.
¿Qué principios rigen ahora a toda OPA?
Son cuatro principios: la oferta, una vez formulada no se puede modificar ni dejar sin efectos salvo las excepciones que prevé el decreto (como la mejora de la oferta prevista en el artículo 6.15.2.7.5, que permite al oferente aumentar el precio o la cantidad de valores durante la etapa de recepción de aceptaciones); debe dirigirse a todos los accionistas en igualdad de condiciones; se permite que otros oferentes compitan por el mismo activo con mejores condiciones; y la información suministrada debe ser clara, completa y precisa para que los accionistas decidan con conocimiento de causa (salvo que la Superintendencia Financiera de Colombia exima al oferente de incluir cierta información en el cuadernillo de oferta cuando esa información no esté a su
disposición).
¿Qué es el período de enfriamiento para nuevas ofertas?
Es una restricción de nueve meses: quien ya adjudicó una OPA no puede lanzar otra sobre los mismos valores durante ese plazo, contado desde que la bolsa informa el resultado a la
Superintendencia Financiera.
¿Y las OPA hostiles, cómo quedan?
El decreto no las nombra como categoría aparte, pero sí las resuelve: una oferta sin el visto
bueno de la administración del emisor se rige por las mismas reglas que cualquier otra, incluido el período de enfriamiento. No obstante, la junta directiva del emisor puede elaborar un informe con sus observaciones sobre la oferta y divulgarlo al mercado como información relevante hasta cinco días hábiles antes de que cierre el plazo de aceptaciones.
¿Qué pasa si una empresa quiere salir de la bolsa?
Los accionistas que voten a favor de la cancelación deben lanzar una OPA de desliste, dirigida a quienes no acompañaron esa decisión (ausentes o disidentes). El precio lo fija una entidad evaluadora independiente, para que esos accionistas no queden atrapados sin una salida justa y puedan recibir dicho precio.
¿Qué pasa si el 25% se cruza por una fusión o reorganización, y no por una compra
directa?
Se activa la OPA sobreviniente: si una fusión, escisión o cualquier reorganización empresarial
hace que alguien cruce el umbral del 25% (o el 5% adicional) en una sociedad listada, debe
formular la oferta dentro de los tres meses siguientes. Si en ese plazo vende el exceso, no tieneque hacerla.
¿Qué pasa si alguien adquiere el control sin cumplir con la obligación de OPA?
Se suspenden los derechos políticos y económicos sobre las acciones adquiridas en esa
operación, hasta que se formule la oferta correspondiente. Además, esas acciones no cuentan para el quórum deliberatorio ni decisorio de la sociedad.
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